Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las uniones de crédito.

Número de expediente16/0081/310815
Fecha de registro31 Agosto 2015
EmisorCONDUSEF - Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XV, XVIII, XIX, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLI y XLII; 16, 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 7, 11, 11 Bis 1, 12, 13, 15, 23 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito, en lo que se refiere a

  • Requisitos que deben cumplir los Contratos de Adhesión.

  • Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados.

  • Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante Contratos de Adhesión y la cancelación del Medio de Disposición.

  • Información de las Comisiones que cobran.

  • Requisitos de los estados de cuenta y Comprobantes de Operación.

  • Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones pasivas, activas y de servicios.

  • Actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.

  1. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada en las materias de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Uniones de Crédito, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de la “Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito”

  1. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/--/15 del -- de -- de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las “Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Uniones de Crédito”

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS UNIONES DE CRÉDITO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular a las Entidades Financieras en materia de:

  1. Contratos de Adhesión;

  1. Terminación de operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión;

  1. Estandarización de la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones;

  1. Estados de cuenta;

  1. Comprobantes de Operación;

  1. Publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios, y

  1. Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Entidades Financieras.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por:

  1. CAT: Al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Financieras, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México;

  1. Cláusula Abusiva: A las que se refieren las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los Contratos de Adhesión, emitidas por la CONDUSEF;

  1. Comisión: A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Entidades Financieras cobren a los Usuarios, por operaciones pasivas, activas o de servicios, incluidos los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

  1. Comprobante de Operación: Al documento que acredite la realización de operaciones financieras, como pueden ser las evidencias de depósito, retiro, pago, consulta de saldo y movimientos, que sea emitido en ventanillas;

  1. CONDUSEF: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  1. Contrato de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  1. Contrato Múltiple: Al Contrato de Adhesión para la realización de dos o más operaciones pasivas, activas o de servicios, las cuales pueden perfeccionarse en cada caso en el mismo acto en que se celebre el contrato, o en momento posterior;

  1. Disposiciones: A las presentes Disposiciones de Carácter General aplicables a las Uniones de Crédito;

  1. Elemento de Costo: A las tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, descuentos y montos de los pagos periódicos;

  1. Elemento de Rendimiento: A las tasas de interés, monto de intereses, monto total a recibir por una inversión o cualquier beneficio futuro;

  1. Entidades Financieras: A las Uniones de Crédito;

  1. GAT: A la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las presentes Disposiciones, que celebren u ofrezcan las Uniones de Crédito, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;

  1. Internet: A la red informática de comunicación mundial;

  1. Ley para la Transparencia: A la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

  1. Medio de Disposición: A los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación, cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general;

  1. Pago adelantado: Al pago parcial o total, que aún no es exigible, aplicado a cubrir pagos periódicos del crédito respectivo, inmediato siguiente;

  1. Pago anticipado: Al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un crédito, antes de la fecha en que sea exigible;

  1. RECA: Al Registro de Contratos de Adhesión...

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