Disminución de perdidas fiscales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas251-257

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1. Perdidas fiscales

Los contribuyentes que al término del ejercicio fiscal hubieren efectuado deducciones autorizadas que resulten superiores a los ingresos acumulables, se encuentran en la circunstancia de haber obtenido una pérdida fiscal. Así lo establece el artículo 57 de la Ley en su primer párrafo, que a la letra dice:

"ARTICULO 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Con el fin de que las personas morales que hubieran pagado PTU en el ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, estén en posibilidad de adicionarla a sus pérdidas fiscales, las podrán disminuir en los ejercicios siguientes de conformidad con el siguiente procedimiento:

Ingresos acumulables 13’460,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas 13’584,000.00

Pérdida fiscal preliminar 124,000.00

Más:

PTU pagada en el ejercicio 48,000.00

PERDIDA FISCAL 272,000.00

También es factible que al comparar los ingresos acumulables contra las deducciones autorizadas se obtenga una utilidad fiscal que finalmente se convierta en una pérdida fiscal derivada de la disminución del monto de la PTU pagada en el ejercicio, veamos el siguiente ejemplo:

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Ingresos acumulables 14’560,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas 14’450,000.00

Utilidad fiscal 110,000.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio 168,000.00

PERDIDA FISCAL 58,000.00

La PTU que deberá incrementar la pérdida fiscal, surtirá efectos a partir del ejercicio 2006, respecto de la PTU pagada precisamente en ese ejercicio de aquella que se determinó en el ejercicio 2005, año en el cual entra en vigor la modificación del precepto legal que se comenta. Así lo dispone la fracción II del Artículo Tercero de Disposiciones Transitorias 2005.

El incurrir en una pérdida fiscal no significa necesariamente que para la determinación del resultado contable, también deba obtenerse una pérdida financiera en el mismo ejercicio, derivada de la operación de la negociación, ya que de los elementos que inciden en cada uno de los mecanismos para su determinación, algunas partidas no son coincidentes.

Como ejemplo de las discrepancias existentes entre los dos mecanismos, podemos mencionar, entre otras, las siguientes:

· En la determinación del resultado contable se deduce el costo de lo vendido; en cambio para efectos fiscales, se deduce el monto total de las compras (materias primas, semiterminados o terminados). En este caso, si el costo de ventas es inferior al monto total de las compras, infiere...

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