Requisitos especificos de las deducciones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas129-151

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1. Donativos

Aun cuando los donativos no sean gastos estrictamente indispensables para los fines de las actividades de la empresa, se podrán deducir siempre que no sean onerosos o remunerativos y que se otorguen en los siguientes casos, entre otros:

· A la Federación, estados o municipios, así como los organismos descentralizados no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

· A las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

· A las sociedades o asociaciones civiles de enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.

· A las asociaciones o sociedades civiles constituidas con fines culturales, de investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

· Asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos:

- Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, etc.

- Apoyo a la actividad educativa e investigación artística.

- La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación.

- Instauración y establecimiento de bibliotecas.

- Apoyo a los objetivos de los museos.

· Las sociedades y asociaciones civiles, que se constituyan para la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

· Las asociaciones y sociedades civiles que se dedican a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

· Instituciones de asistencia y beneficencia.

Las mencionadas dependencias, excepto la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, deberán obtener la autorización para recibir do-

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nativos que se consideren deducibles para la determinación del resultado fiscal de las donantes, así como su inclusión en el Anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Para que se perfeccione el donativo, adicionalmente la fracción VIII del artículo 27 de la Ley, precisa que sólo se deducirán aquellos que hayan sido efectivamente erogados, entendiéndose como tal, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Cuando el pago del donativo se efectúe con cheque, la deducción se efectuará con las mismas reglas señaladas en el tema 6 de esta misma sección.

El monto total de los donativos no onerosos ni remunerativos, otorgados en un ejercicio fiscal a personas autorizadas para recibir donativos que sean deducibles para el otorgante, ha gozado de la salvedad para liberarlo de la condicionante de ser o no estrictamente indispensable para su deducción. Sin embargo, a partir del ejercicio 2008 se restringe su deducción en un monto que no deberá exceder de la cantidad equivalente al 7% de la utilidad fiscal que el contribuyente hubiere obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Esto significa que si una persona moral otorga donativos en un ejercicio fiscal por $ 200,000.00, y su utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior ascendió a $ 1’500,000.00, el donativo se podrá deducir hasta la cantidad de $ 105,000.00, importe que representa el 7% de dicha utilidad fiscal, consecuentemente la diferencia de $ 95,000.00 no podrá deducirse. De no haber obtenido una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, el monto de los donativos que se otorguen en el ejercicio inmediato siguiente será no deducible en su totalidad.

Seguramente el legislador ha observado el dispendio de recursos canalizados a través de algunas fundaciones, sociedades o asociaciones civiles que se han constituido para llevar a cabo alguna actividad sin fines de lucro pero que no han cumplido con los requisitos establecidos con las leyes de la materia y que sólo han erosionado la base del impuesto sobre la renta. Ahora bien, con la mencionada restricción las instituciones de asistencia y beneficencia podrán cumplir con su cometido, ¿y aquellas sociedades y asociaciones de carácter civil que se dedican a la investigación científica y tecnológica que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas podrán cumplir con sus objetivos?, o bien ¿podrán subsistir los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes?, ¿y la instauración y establecimiento de bibliotecas que conforman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas?, esto por mencionar algunas entidades con actividades prioritarias para el país.

2. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas

La Norma de Información Financiera NIF B-3, Estado de resultado Integral, emitida por el CINIF, tiene como finalidad definir el objetivo del estado de resultados y establecer los criterios generales en cuanto a su estructura y contenido. Para la elaboración del mencionado estado, se debe presentar de forma integral por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.

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Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del período, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada en la determinación de las ventas (ingresos) netos.

Pareciera que las citadas devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas también podrían disminuirse de los ingresos acumulables; sin embargo, para efectos fiscales no es posible, toda vez que los conceptos referidos representan una deducción autorizada; así lo señala el artículo 25 de la Ley, por medio del cual se describen en forma general aquellas deducciones que los contribuyentes pueden deducir:

"ARTICULO 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio".

Con la implementación de la deducción del costo de la mercancía vendida, resulta concordante la fracción de referencia para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, toda vez que para efectuar su deducción basta que se efectúen en cualquier mes del ejercicio, aun cuando las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen correspondan a ingresos acumulados en ejercicios anteriores. En este contexto, ya no es posible aplicar el artículo 26 del Reglamento de la presente Ley, por medio del cual se permite que las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se otorguen durante los meses de enero y febrero posteriores al cierre del ejercicio puedan restarse en el ejercicio en el cual se acumuló el ingreso del cual derivan. El mencionado artículo reglamentario merece adecuarse a las disposiciones vigentes.

Suponga usted que durante el ejercicio anterior se vendieron 100 artículos de los cuales había disponibles 130 en el almacén; las existencias del inventario al término del ejercicio anterior serían 30 artículos, por lo tanto la deducción fiscal en concepto del costo de los artículos vendidos estaría representada por los valores incurridos en 100 artículos. Sin embargo, en el mes de febrero del siguiente ejercicio se reciben 12 artículos en devolución; entonces, esa devolución incrementará la existencia de los inventarios disponibles para futuras enajenaciones que serán deducibles a través del costo de lo vendido, pero no debe deducirse en el ejercicio en que se acumuló el ingreso de la venta de los 100 artículos, toda vez que se daría doble causal del beneficio de la deducción.

3. Deduccion de mercancias

La NIF C-4 de las Normas de Información Financiera, vigente a partir del 1 de enero de 2011, considera el concepto de materias primas y productos semiterminados para aquellos costos de adquisición de los diferentes artículos para ser usados en el proceso de fabricación; asimismo, las mercancías y los productos terminados son aquellos artículos que se destinarán preferentemente a la venta dentro del curso normal de las operaciones y el importe equivaldrá al de adquisición si se trata de comercios. Sin embargo, para efectos fiscales se podrá efectuar la deducción de los mencionados productos para determinar el resultado fiscal del ejercicio, a través del costo de lo vendido, tema que abordaremos en la sección III de este capítulo.

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En el caso de compras de bienes de importación, la deducción se efectuará en los siguientes términos:

a) Deberá comprobarse el cumplimiento de requisitos legales para su importación definitiva.

b) El importe de las compras será el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Un requisito más en la fracción VI del artículo 27 de la Ley. En efecto, la deducción se podrá...

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