Discute la Comisión Mexicana de Derechos Humanos la Sentencia de la Corte sobre el aborto

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A principios del mes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo pública la sentencia definitiva sobre la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, relativas a la despenalización del aborto en el Distrito Federal antes de la decimosegunda semana de gestación.

Dicha sentencia establece que dentro de los parámetros internacionalmente establecidos como mínimos de protección y garantía, y con un sentido de progresividad, el derecho a la vida debe ser regulado por el legislador nacional de conformidad con sus competencias y facultades. Además, establece que ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable en el Estado mexicano reconoce el derecho a la vida como un derecho absoluto, ni exige un momento específico para el inicio de la protección de ese derecho, ya que sólo demandan que se cumplan y respeten las garantías relacionadas con la no privación arbitraria de la vida y las vinculadas con la aplicación de la pena de muerte.

Por otro lado, la sentencia señala que, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos —cuyo artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción—, México no se encuentra obligado a proteger la vida desde el momento de la concepción, o en algún momento específico, en razón del sentido y el alcance que tiene la declaración interpretativa que formuló al ratificar la convención y que se mantiene vigente. De este modo, nuestro Máximo Tribunal consideró que lo único que se puede encontrar en la Constitución, de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y normativamente hacer efectivos derechos relacionados con la vida, como se establece, por ejemplo, en los artículos y 123 de la Constitución.

No obstante, si bien la Constitución no reconoce un derecho a la vida en sentido normativo, sí establece que una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Esta-Page 5do de promocionarla y desarrollar condiciones para que todos los individuos sujetos a las normas de la Constitución aumenten su nivel de disfrute y se les procure lo materialmente necesario para ello.

Así pues, la conclusión a la que llega la Corte —aceptando la existencia de un bien constitucional e internacionalmente protegido en tanto que existe una prohibición del Estado...

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