Circular 1/2012 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a las modificaciones a la Circular 22/2010

Fecha de disposición31 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 1/2012

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 22/2010

El Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, considera conveniente que cualquier trabajador o pensionado pueda abrir directamente una cuenta básica de nómina exenta de comisiones en la institución de crédito de su preferencia, a fin de recibir en ella su salario, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral, incluso mediante el ejercicio del derecho de transferencia que le confiere el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, 4 Bis y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, y 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV y 25 Bis 2 fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén su atribución de participar en la expedición de disposiciones a través de la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente; así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III, IX y XI, ha resuelto modificar la definición de "Cuenta Básica de Nómina" del numeral 1; los numerales 2.12., y 2.14.; eliminar el actual tercer párrafo del numeral 2.24., así como adicionar el numeral 2.36., todos de la Circular 22/2010, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LIMITES AL COBRO DE COMISIONES

"1. DEFINICIONES

Para fines de brevedad se entenderá, en singular o en plural, por:

. . .
Cuenta Básica de Nómina: . . ." el depósito bancario a la vista o de ahorro
...

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