Aprueban diputados la reforma fiscal para 2012. Cuadros esquemáticos

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· Iniciativa de reforma fiscal 2012 presentada ante el Congreso de la Unión

Información de trascendencia - sección Fiscal - edición 625

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2012, el cual constaba, entre otros, de los siguientes documentos:

1. Criterios generales de política económica 2012.

2. Iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

3. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

4. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

5. Iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diver-sas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

6. Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

Estos documentos se turnaron a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados para su análisis y dictaminación.

Al respecto, el 20 de octubre último, la comisión referida presentó para su aprobación, ante el pleno de la Cámara de diputados los siguientes dictámenes de las iniciativas mencionadas:

1.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Aprobado en lo general con 363 votos a favor.

2.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. Aprobado en lo general con 328 votos a favor.

3.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diver-sas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. Aprobado en lo general con 308 votos a favor.

4.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Aprobada en lo general con 301 votos a favor.

Los dictámenes señalados fueron turnados a la Cámara de senadores para sus fines constitucionales.

A continuación, mediante cuadros esquemáticos, se precisan los aspectos relevantes de los siguientes dictámenes:

1.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

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2.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

3.Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diver-sas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel) Actualmente, el CFF dispone que la vigencia de los certificados de Fiel es de dos años. Se propone que esa vigencia se amplíe a cuatro años para los certificados que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.
Cabe señalar que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, ya establece la vigencia de cuatro años a los certificados de Fiel de las personas físicas que se han expedido a partir del 1o. de julio de 2010.
Medios de pago de productos y aprovechamientos El CFF precisa diversos medios para el pago de las contribuciones, tales como los cheques certificados o de caja, así como los cheques personales del contribuyente en ciertos casos, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación; sin embargo, estos medios no se establecían para el pago de los productos y aprovechamientos. Por ello, se pretende que los citados medios también sean aplicables a los derechos y aprovechamientos.
Recargos por mora Con objeto de clarificar la mecánica para determinar la tasa de recargos por mora, se propone que ésta se considere hasta la centésima y, en su caso, se ajuste a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5; y cuando la milésima sea menor a 5, se mantendría la tasa a la centésima que hubiera resultado.
Formas de efectuar las devoluciones El CFF estipula diversos medios para que las autoridades fiscales efectúen al contribuyente la devolución de saldos a favor o pagos indebidos. Al efecto, se propone mantener la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite, pero se eliminaría la devolución mediante cheque nominativo, así como la de certificados especiales. Ello, a efecto de propiciar la utilización de los recursos tecnológicos en las operaciones bancarias y financieras.
Concepto
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