Dignidad humana y Trabajo decente

AutorJosé Manuel Lastra Lastra
CargoInvestigador Titular Nivel 'C', Instituto de Investigaciones Jurídicas, Investigador Nacional por el CONACYT, Profesor definitivo de las Facultades de Contaduría y Administración y Derecho, Premio UNAM en Docencia 2002
Páginas82-97
87
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Dignidad humana y trabajo decente*
Dr. José Manuel Lastra Lastra**
RESUMEN: La OIT a través de su
Director, expuso durante 1998, la idea de
trabajo decente en la palestra
internacional. A partir de entonces, el
concepto fue entronizado en el mundo del
trabajo, incluso ahora, es celebrado el “día
mundial del trabajo decente”. En esta
investigación, trato de desentrañar los
significados de trabajo decente y dignidad
humana, en diversos ámbitos.
Palabras clave: Trabajo decente,
Dignidad humana, Dialogo social,
Condiciones dignas de trabajo
ABSTRACT: The ILO, through its
Director, presented in 1998, the idea of
decent work in the international arena.
Since then, the concept was enthroned in
the world of work, even now, is celebrated
the "World Day of Decent Work". In this
research, I try to unravel the meanings of
human dignity and decent work in
various fields.
Key words: Decent work, Human
Dignity, Social dialogue, Decent working
conditions
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Idea del vocablo principio. 3. Principios
generales del derecho; 4. La dignidad en la doctrina social católica; 5. La idea de
dignidad en el Código Social de Malinas; 6. Significado del vocablo dignidad; 7.
Interpretación judicial respecto de la dignidad humana; 8. La dignidad humana
en el derecho internacional; 9. Trabajo decente: visión de la OIT; 10.
Contradicciones legislativas de la reforma a la LFT, del 30 de noviembre de
2012. Reflexiones finales. Bibliografía.
1. Introducción
Los principios fundamentales del derecho del trabajo deben preservarse,
porque han dado sólidos cimientos a la estructura que sostiene y promueve los
mejores afanes en la búsqueda constante de la justicia social. La endemia
creciente del desempleo y la precariedad en la contratación deben erradicarse y
evitar que se esconda o encubra en la siniestra y oscura sombra que proyecta la
silueta del modelo neoliberal. La desocupación acarrea severos y continuos
conflictos sociales, engendra tensiones y entorpece la buena marcha de la
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*Artículo recibido el 15 de enero de 2014 y aceptado para su publicación el 12 de marzo de 2014.
**Investigador Titular Nivel “C”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Investigador Nacional
por el CONACYT, Profesor definitivo de las Facultades de Contaduría y Administración y
Derecho, Premio UNAM en Docencia 2002. Consejero Universitario Propietario, Representante
del personal académico, Campus CU (2011-2015).
Dr. José Manuel Lastra Lastra!
Letras Jurídicas pp. 87-106 Núm. 29 (Enero-Junio 2014)
economía y la paz social. La valoración jurídica del trabajo es fuente inspiradora
e imperativa de los principios ordenadores. El trabajo debe ser preservado por
encima de cualquier interés egoísta. La dignidad y el bienestar constituyen el
valor supremo de quienes entregan a la economía, el único patrimonio
originario y auténtico: su energía.
Estamos conscientes que el derecho del trabajo no ha nacido para cambiar al
mundo, pero sí para hacerlo más aceptable, al garantizar niveles de vida que se
aproximen a la dignidad que exige la condición humana de los trabajadores.
Para que así, el trabajo pueda cumplir una función nueva, que lo releve como
factor de producción y de lucro empresarial.
2. Idea del vocablo principio
La palabra principio deriva del latín principium, de princeps-ipis -príncipe-. En
tiempos históricos significó “comienzo’ y ‘origen’ y, en la época clásica, se usó
el plural principioa-orum, para designar una norma o principio”.1 El vocablo
principio, también significa “fundamento, origen, razón fundamental sobre la
cual se procede”.2
En otro sentido, puede entenderse como lo que es primero en todo orden de
relación: cronológico, lógico y ontológico. Es decir, en los órdenes del conocer
(principios lógicos), del ser (principios ontológicos) y del obrar (principios
morales, imperativos, reguladores de la conducta). El principio es el primer
instante del ser, la causa que contiene la razón y explica la verdad, admitida
como “fundamento inmediato de sus disposiciones”.3
La idea de principio denota el origen y desarrollo de criterios fundamentales
expresados en reglas o aforismos, que tienen virtualidad y eficacia propia, su
más pura esencia responde a una general aspiración que se "traduce en la
realización de su contenido”.4
3. Principios generales del derecho
Los juristas han buscado, con acuciosidad, la esencia de la expresión principios
generales del derecho, para identificar a éstos en dos grandes vertientes. Por una
parte, la interpretación histórica, consistente en “afirmar que los principios
generales del derecho inspiran una determinada legislación positiva y, por otra, la
interpretación filosófica, la cual trata de verdades jurídicas universales, de
principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del
derecho, el fundamento de toda legislación positiva”.5 Evidentemente ni una
interpretación abstractamente filosófica ni una crudamente positivista de los
principios generales del derecho posee justificación absoluta. El legista tiene
que inferir los principios generales de contenido en el ordenamiento jurídico. El
acto de inferencia debe remontarse al lugar de donde toma su origen el derecho.
Tomar su origen, significa –según Legaz y Lacambra- engendrarse, encarnarse y
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Eduardo J. Couture, Vocabulario jurídico, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1976, p. 476.
2 Martín Alonso, Enciclopedia del idioma, t. III, 3ª reimpresión, Aguilar, México, 1991, p. 3397.
3 Guillermo Cabanellas, Diccionario de derecho usual, t. II, 9ª ed., Heliasta, Buenos Aires, 1976, p.
381.
4 Diccionario Jurídico Espasa Calpe, Madrid, 1991, p. 793.
5 Luis Legaz y Lacambra, Filosofía del derecho, 4ª ed., Bosch, Barcelona, 1975, p. 604.

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