¿Qué dicen hoy los tribunales?

AutorDenise Tron Zuccher - Mariana Ruiz Albarrán
CargoDenise Tron Zuccher es licenciada en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, asociada de PDeA Abogados y colaboradora de la organización Justicia Justa. - Mariana Ruiz Albarrán es egresada de la licenciatura de derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas y colaboradora de PDeA Abogados y de la organización ...
Páginas22-23
40 abogacía Agosto 2021 LA VOZ Y LA PLUMA DE LOS JURISTAS 41
¿Qué dicen hoy los tribunales?
Denise Tron Zuccher
Mariana Ruiz Albarrán
AeDP
Pérez de Acha
Ibarra de Rueda
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DERECHO FISCAL
n Compensación de saldo a favor y carga de la prueba
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vocó al negar la compensación de saldo a favor, corresponde
al particular probar los hechos por los cuales considera que
sí existe dicho saldo y, por lo tanto, que sí procede la com-
pensación. El contribuyente pretendía revertir la carga de la
prueba a la autoridad; sin embargo, el TCC resolvió que, en
este caso, no aplicaba la regla prevista en el Código Fiscal de
la Federación (CFF) y en el Código Federal de Procedimientos
Civiles, que señala que si un particular niega lisa y llanamente
los hechos que motivaron un acto de autoridad, corresponde
a esta última la carga de probarlos. Registro: 2023219.
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En la sentencia dictada en un juicio de nulidad se ordenó a
las autoridades hacendarias corregir los vicios de un procedi-
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una nueva resolución. Los TCC llegaron a conclusiones dife-
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debido a que el contribuyente había cambiado su domicilio
DERECHO ADMINISTRATIVO
n
Marihuana y normas estigmatizadoras
En este asunto se analizó si un particular podía acudir al
amparo para impugnar la Ley General de Salud (LGS) respecto
del consumo recreativo de la marihuana, sin que hubiese seña-
lado un acto concreto de aplicación. El amparo fue resuelto
antes de haberse dictado la declaratoria general de inconsti-
tucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN). El TCC determinó que el sistema de normas
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recreativos” y, por lo tanto, emite un juicio de valor negativo
o estigmatizador respecto de los consumidores lúdicos de la
marihuana. En este supuesto, en que la LGS fue impugnada
como autoaplicativa, el TCC sostuvo que no le es aplicable
el plazo de 30 días y tampoco es necesario acreditar un acto
en concreto. Al respecto la SCJN determinó, en la tesis 1a.
CCLXXXIV/2014, que tratándose de normas estigmatizadoras,
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17 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda,
en tanto causan una afectación continua. Registro: 2023226.
n
Amparo como medio para lograr el cumplimiento de
sentencia del contencioso administrativo
Si un particular obtiene una sentencia favorable ante el Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la
cual se constituye un derecho subjetivo a su favor, es necesario
que sea acatada a la brevedad para no revictimizar al actor.
Si bien el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo establece el recurso de
queja para lograr la ejecución de la sentencia, el particular
puede acudir directamente al amparo para exigir su cumpli-
miento. Un Pleno de Circuito señaló que el juicio contencioso
administrativo se encuentra severamente afectado debido al
incumplimiento sistémico de las sentencias por parte de las
autoridades administrativas. Por esta razón señaló que los
particulares pueden promover amparo sin agotar los medios
ordinarios de defensa. Registro: 2023272.
n
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administrativo
En tesis aislada un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC)
determinó que los requerimientos que efectúen las salas del
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electrónico, cuando se trate de prevenciones que, de no ser
atendidas, provoquen el desechamiento de la demanda. Lo
anterior, aun cuando la legislación no lo prevea expresamente,
ya que de lo contrario se dejaría al particular en estado de
indefensión, afectando su derecho de acceso efectivo a la
justicia y de adecuada defensa. Registro: 2023262.
SEGURIDAD SOCIAL
n
Derecho a recibir pensión por viudez es imprescriptible
El Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE) negó a un particular una pensión por
viudez. En contra de esa decisión promovió amparo indirecto,
el cual fue desechado de plano por considerarse que había
sido presentado de forma extemporánea. Al respecto, un TCC
determinó que el derecho a obtener una pensión es impres-
criptible, por lo que el juicio de amparo contra la negativa del
ISSSTE de otorgar la pensión puede promoverse en cualquier
momento. Lo anterior debido a que las acciones se mantie-
nen el mismo tiempo que los derechos de los que dimanan, y
negar una pensión a quien tiene derecho a ella transgrede la
garantía de seguridad social, además de que pone en riesgo
su salud y su vida. Registro: 2023232.
DERECHO CIVIL
n
Pensión alimenticia y pérdida de trabajo
Un particular fue vinculado a proceso por incumplir las obliga-
ciones alimentarias de sus dependientes, impuestas mediante
resolución judicial. En contra de esa determinación promovió
juicio de amparo argumentando que había perdido su trabajo
y, por lo tanto, estaba impedido para cubrir la pensión alimen-
ticia. Un TCC resolvió que el deudor tiene el deber de cumplir
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ajustar su monto. Si la fuente de ingresos se vio afectada, debe
informar dicha situación de inmediato a la autoridad judicial,
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en responsabilidad. Registro: 2023225.
n
Obstáculos en la ejecución de sentencia; el juez debe
proveer para superarlos
Un TCC en materia civil sostuvo que el juzgador posee amplias
facultades para allanar cualquier obstáculo que surja en la
etapa de ejecución de la sentencia, a efecto de lograr su cum-
plimiento. Lo anterior incluye cuestiones que hayan surgido
con posterioridad al dictado de la sentencia. En el caso en
comento, la autoridad registral advirtió que no había con-
cordancia registral entre el inmueble y el folio real señalado
en la sentencia, por lo que no podía darse cumplimiento a lo
ordenado. El TCC sostuvo que el juez debe informar al inte-
resado sobre los mecanismos procesales que debe seguir para
corregir esa cuestión e instarlo a accionarlos, ya que el derecho
a la jurisdicción incluye el poder de ejecutar las decisiones
dictadas dentro del proceso. Registros: 2023291 y 2023304.
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lo cual la primera autoridad que conoció del asunto deberá
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proceden nuevas pruebas
Respecto del recurso de reconsideración previsto en el
artículo 36 del CFF, los TCC sostuvieron criterios con-
trarios sobre si era posible ofrecer nuevas pruebas para
demostrar la ilegalidad del acto. La Segunda Sala de la
SCJN determinó en jurisprudencia que en el recurso de
reconsideración el particular sólo puede hacer valer ar-
gumentos sobre la ilegalidad del acto, en tanto se trata
de un medio de defensa extraordinario, sin que sea po-
sible aportar nuevas pruebas. No obstante, los argumen-
tos sí podrán vincularse con pruebas que consten en el
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debido a que no se trata de nuevo material probatorio.
Registro: 2023305.

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