Diario Oficial de la Federación de 03/12/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXV No. 3 México, D.F., miércoles 3 de diciembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 127
$36.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica a las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del
crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras
de objeto múltiple reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 46 de
la Ley de Uniones de Crédito, 3 y 4, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio nes en materia financiera
y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial d e la Federación
el 10 de enero de 2014, reformó, entre otras, a la Ley de Uniones de Crédito para otor gar facultades
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general relativas a la
integración y funcionamiento del comité de auditoría de las uniones d e crédito, a fin de contribuir con su
profesionalización, así como fortalecer, a través de la implementación de las mejores prá cticas, la operación y
funcionamiento de estas entidades financieras mediante la participación del referido comité de auditoría, en
los diferentes mecanismos de control interno;
Que adicionalmente la Ley de Uniones de Crédito también faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores para establecer lineamientos mínimos de regulación prudencial en diversos temas, entre otros, los
relativos a controles internos, a los que deberán sujetarse las uniones de crédito, y
Que resulta conveniente derogar aquellas normas dirigidas a las arrendadoras financieras, empresas de
factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado que con motivo del “Decreto por el que se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Le y
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas,
del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Fed eración”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, dejaron de ser entida des sujetas a la
regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO, CASAS DE CAMBIO,
UNIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto
limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas” para quedar como “Disposiciones de carácter
general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y s ociedades
financieras de objeto múltiple reguladas”; los artículos 1, 2, primer párrafo; 9, segundo y tercer párrafos; 10;
11, primero y segundo párrafos; 12, primero, segundo, tercero y último párrafos; 13; 14, primer párrafo; 15; 16;
18, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), segundo párrafo, c), segundo párrafo, d), segundo párrafo; 26,
fracción IV; 33, último párrafo; 34, último párrafo; 35; 38, primer párrafo; 41, primer párrafo; 42, primer párrafo;
44, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 50, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 52, fracción I, inciso a),
segundo párrafo; 56, primer párrafo; la denominación del TÍTULO CUARTO para quedar como “Otras
disposiciones aplicables a las Entidades Financieras”; 60; 61; 62; 63, primer párrafo; 65; 68; 69; 72, último
párrafo; 76, fracción I, inciso b), segundo párrafo; 105 y 106; se ADICIONAN el TÍTULO SÉPTIMO con un
Capítulo Tercero denominado “Controles Internos” con las Secciones Primera denominada “Del objeto” qu e
comprenderá el artículo 106, Segunda denominada “Del Consejo” que comprenderá los artículos 107 y 108,
Tercera denominada “Del Comisario” que comprenderá el artículo 109, Cuarta denomina da “Del Comité de
Auditoría” que comprenderá los artículos 110 a 115 y su Apartado A denominado “De las funciones del Comité
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de Auditoría” que comprenderá los artículos 116 a 120, Quinta denominada “De la Audit oría Interna” que
comprenderá los artículos 121 a 124, Sexta denominada “Del Director General” que comprenderá los artículos
125 y 126, Séptima denominada “De las funciones de Contraloría Interna” que comprenderá los artículos 127
a 129 y Octava denominada “Disposiciones finales” que comprenderá los artículos 130 a 133, y el artículo 134
que formará parte del TÍTULO OCTAVO denominado “De la regulación adicional” y se DEROGAN los
artículos 4; 5; 8; 18, fracción IV; 22, último párrafo; 45 a 48; 53 y 54; el TITULO QUINTO “De las sociedades
financieras de objeto limitado vinculadas” que comprende los artículos 70 y 71; los Anexos 2, 3, 6, 8, 9 y 12 de
las “Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliar es del crédito, casas de cambio,
uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, modificadas mediante
Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial los días 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4
de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012 y 31 de enero de 2013,
para quedar como sigue:
“ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO a TERCERO
TÍTULO CUARTO
Otras disposiciones aplicables a las Entidades Financieras
TÍTULO QUINTO Se deroga
TÍTULO SEXTO . . .
TÍTULO SÉPTIMO . . .
Capítulo Primero y Segundo . . .
Capítulo Tercero
Controles internos
Sección Primera
Del objeto
Sección Segunda
Del Consejo
Sección Tercera
Del Comisario
Sección Cuarta
Del Comité de Auditoría
Apartado A
De las funciones del Comité de Auditoría
Sección Quinta
De la Auditoría Interna
Sección Sexta
Del Director General
Sección Séptima
De las funciones de Contraloría Interna
Sección Octava
Disposiciones finales
TÍTULO OCTAVO . . .
Anexo 1 . . .
Anexos 2 y 3 Se derogan
Anexos 4 y 5 . . .
Anexo 6 Se deroga

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