De la devolucion de bienes en administracion

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instancias, o el servidor público en quien delegue esta función, y, en
su caso, les autorizará mediante comodato la utilización de dichos
bienes para el desarrollo de sus funciones.
Los depositarios, administradores o interventores rendirán al SAE
un informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los bienes,
en los términos que al efecto establezca el SAE.
ARTICULO 23. Cuando proceda la devolución de los bienes que
se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, admi-
nistrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.
El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida
y los daños que se originen por el uso de los mismos.
ARTICULO 23 BIS. En caso de que una empresa en liquidación
tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea
el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de di-
chos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre
y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que exista previo dictamen de auditor externo; y
II. Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso
de liquidación.
En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al
Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última
sesión del órgano de gobierno de la empresa.
TITULO TERCERO
DE LA DEVOLUCION DE BIENES EN ADMINIS-
TRACION
ARTICULO 24. Cuando proceda la devolución de los bienes la
autoridad competente informará tal situación al SAE a efecto de que
queden a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La au-
toridad competente notificará su resolución al interesado o al repre-
sentante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones
aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas a partir de
la notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.
ARTICULO 25. El SAE, al momento en que el interesado o su re-
presentante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:
I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesa-
do o de su representante legal a recibir los bienes;
II. Realizar un inventario de los bienes; y
III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.
ARTICULO 26. La devolución de los bienes incluirá la entrega de
los frutos que, en su caso, hubieren generado.
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal
y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido adminis-
LEY ENAJENACION BIENES/DEVOLUCION DE BIENES... 22-26

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