De la administracion de bienes

Páginas4-9
EDICIONES FISCALES ISEF
4
XIII. Transferencia: El procedimiento por el cual una entidad trans-
ferente entrega uno o más bienes al SAE para su administración, ena-
jenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión
de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.
ARTICULO 3. Para la transferencia de los bienes al SAE las enti-
dades transferentes deberán:
I. Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el esta-
do en que se encuentren los bienes, en la que se señale si se trata de
bienes propiedad o al cuidado de la entidad transferente, agregando
original o copia certificada del documento en el que conste el título de
propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de
disponer de los bienes. La Junta de Gobierno determinará los docu-
mentos adicionales que permitan realizar una transferencia ordenada
y transparente de los bienes;
II. Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales
u otros medios adecuados;
III. Señalar si los bienes se entregan para su administración,
venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al SAE que
ordene la práctica del avalúo correspondiente; y
IV. Poner los bienes a disposición del SAE, en la fecha y lugares
que previamente se acuerden con éste.
ARTICULO 4. El SAE integrará una base de datos con el registro
de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial fede-
ral, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la
procuración e impartición de justicia, así como por las personas que
acrediten un interés legítimo para ello.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION DE BIENES
ARTICULO 5. El SAE administrará los bienes que para tales efec-
tos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor
mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal. Dicha administración se realizará de confor-
midad con las disposiciones de la presente Ley, en tanto no exista
resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial
competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se
trate de los referidos en la fracción V del artículo 1 de esta Ley.
Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere
el párrafo anterior, los billetes y monedas de curso legal, divisas, me-
tales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos, y los bienes
con valor artístico o histórico, los cuales serán administrados confor-
me a las disposiciones aplicables por la entidad que corresponda,
según el caso, salvo que las autoridades competentes determinen
lo contrario.
Respecto de los bienes que no son susceptibles de administra-
ción en los términos de este artículo, las entidades transferentes, de
conformidad con las disposiciones aplicables, procederán a ordenar
su asignación; destrucción; enajenación, de conformidad con los
2-5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR