Deudas, ¿qué sucede con ellas cuando su titular fallece?

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Deudas, ¿qué sucede con ellas cuando su
titular fallece?
Introducción
La pérdida de la vida trae consigo efectos negativos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, y lo es más aún si el
acaecido tiene deudas ante terceros pese a que en su mayoría los créditos comerciales, hipotecarios, para la adquisición de
un auto, personales, en general, los otorgados por las instituciones financieras cuentan con un seguro de protección que ante
esta eventualidad cubren la deuda; no obstante, se debe tener especial cuidado en los créditos en los que se haya confirma-
do la obligación con el fallecido, en los mancomunados, o bien, si es obligado solidario, además de los adeudos ante el SAT.
Comentamos los principales aspectos legales que se deben observar cuando se presente una situación de esta
índole.
Sucesión patrimonial (sucesión mortis causa)
En términos del artículo 1649 del CCF, la sucesión comienza en el momento en que muere el autor de la herencia o
cuando se declara la presunción de muerte de un ausente; es decir, la sucesión se inicia desde el momento en que
se conoce el hecho de muerte.
En derecho existen dos tipos de normas:
Normas imperativas Normas dispositivas
Actúan como normas de obligado cumplimiento, pues
se trata de la expresión de la voluntad (por ejemplo, la
sucesión testamentaria).
Sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos
sitios en donde la misma no haya establecido algo expresa-
mente (por ejemplo, el caso de sucesión legítima-intestada).
Así, la herencia se genera por la voluntad del testador o por disposición de la ley; la primera se llama testamentaria,
y la segunda legítima.
Taller de prácticas
LEGALLEGAL
EMPRESARIALEMPRESARIAL
B1
2a. quincena
julio 2023

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