Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California

Fecha de disposición10 Mayo 2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS O GRUPOS PRIORITARIOS Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PRIMERA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA, Y POR JOSE RUBIO SOTO, DELEGADO DE SEDESOL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y JAVIER J. CASTAÑEDA POMPOSO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES ; CON LA PARTICIPACION DE MARIA DOLORES MURRIETA ANDRADE, DIRECTORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL COPLADE , EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SUSCRITO EN EL 2003, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO , SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Baja California tiene por objeto concertar y ejecutar programas, acciones y recursos para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las PARTES, se establece en la cláusula séptima del CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación, sujetándose a las disposiciones legales federales y estatales aplicables.

    DECLARACIONES

  2. Declara la SEDESOL:

    I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley antes citada tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    I.3.- El doctor José Rubio Soto, en su carácter de delegado de la SEDESOL en el Estado de Baja California, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo, como lo acredita en los términos de los artículos 35, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001 y del Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001.

    I.4.- Para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal, a través del oficio de autorización 312.A.-000055 de fecha veintiséis de enero del año dos mil cuatro.

    1.5.- El presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el CONVENIO MARCO, en consecuencia se adiciona a él como parte integrante de su contexto.

    I.6.- Para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros, número 1005, Palacio Federal, segundo nivel, Cuerpo A , Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

  3. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.

    II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Instrumento.

    II.3.- De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno; y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

    II.4.- Según lo dispuesto en el artículo 24 fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, a la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base al presupuesto anual de egresos, así como llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del EJECUTIVO ESTATAL, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el EJECUTIVO ESTATAL.

    II.5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 fracciones I y IV de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Social, tiene entre sus atribuciones formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y acciones de desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes, sean diseñados para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado, así como establecer las bases y criterios que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la realización de programas o acciones de desarrollo social.

    II.6.- Los funcionarios estatales que suscriben el presente Acuerdo conjuntamente con el Gobernador del Estado, se encuentran debidamente facultados de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 9 fracción XXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California; y los artículos 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social.

    II.7.- Para los efectos del presente Acuerdo, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en Calzada independencia y avenida Paseo de los Héroes, sin número del Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

  4. Declara el COPLADE:

    III.I.- El COPLADE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como finalidad consolidar la planeación para el desarrollo del Estado, y por este medio formular, actualizar e instrumentar el Plan Estatal de Desarrollo, buscando compatibilizar a nivel regional los esfuerzos que realicen la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad, que se relacionen con la planeación, programación, ejecución, evaluación e información del proceso de desarrollo socioeconómico de Baja California, propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.

    III.2.- Su director general se encuentra facultado para suscribir el presente...

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