Determinación bimestral del IETU. Evalúe los beneficios de tomar esta opción

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Introducción

De acuerdo con el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012 (Decreto del 30/III/2012), los contribuyentes del IETU pueden optar por determinar los pagos provisionales de este gravamen, correspondientes a los meses impares del año, de una manera simplificada; respecto a 2012, esta opción aplica para obtener el pago provisional de mayo y en adelante.

Por ello, es importante que los contribuyentes evalúen la conveniencia de tomar esta opción, pues aunque puede representar un beneficio administrativo, también existe el riesgo de que afecte los flujos de efectivo de las empresas.

¿Quiénes pueden tomar la opción de determinar bimestralmente el IETU?

El artículo 2.3 del Decreto del 30/III/2012 señala que las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, y los contribuyentes que puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1, primer párrafo, del mismo decreto (opción de no presentar dictamen fiscal), que deban efectuar pagos provisionales mensuales del IETU, en lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, es decir, enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del ejercicio fiscal de que se trate, podrán optar por determinar tales pagos considerando el IETU que hubieran pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquel al que corresponda el pago provisional que se calcule, conforme a la siguiente tabla:

Mes impar al que corresponde el pago provisional del IETU Meses inmediatos anteriores al que corresponde para determinar el IETU
Enero Noviembre-diciembre del ejercicio inmediato anterior
Marzo Enero-Febrero
Mayo Marzo-Abril
Julio Mayo-Junio
Septiembre Julio-Agosto
Noviembre Septiembre-Octubre

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las personas físicas y morales que estén obligadas a presentar la información alternativa al dictamen en tér-minos del Decreto del 30/III/2012 (artículo 7.1, segundo párrafo) o que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, ni a los contribuyentes que no puedan ejercer la opción a que se refiere el artículo 7.1, primer párrafo, del decreto referido, porque sus ingresos acumulables exceden de $40’000,000.

¿Cómo se determinan los pagos?

La suma del IETU efectivamente pagado en los dos meses inmediatos anteriores a aquel al que corresponda el pago provisional que se calcule se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno.

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Ejemplo

Se desea determinar el pago provisional del IETU de mayo de 2012 conforme al Decreto del 30/III/2012.

DATOS

· Pago provisional del IETU de marzo de 2012 $83,000

· Pago provisional del IETU de abril de 2012 $56,000

DESARROLLO

Pago provisional del IETU de marzo de 2012 $83,000

(+) Pago provisional del IETU de abril de 2012 56,000

(=) Suma 139,000

(÷) Dos 2

(=) Pago provisional del IETU de mayo de 2012 $69,500

Los contribuyentes que opten por determinar los pagos provisionales en los términos referidos deberán aplicar el procedimiento previsto en el mismo desde el primer mes del ejercicio fiscal en que ejerzan la opción y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Al efecto, el artículo octavo del Decreto del 30/III/2012 indica que esta opción se podrá ejercer a partir del pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2012.

Los pagos provisionales del IETU correspondientes a los meses pares, es decir, febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, se deberán efectuar de acuerdo con la Ley del IETU. Los pagos provisionales que se podrán acreditar contra éstos serán los efectivamente pagados.

Como se observa, la determinación de los pagos provisionales del IETU de los meses pares del año se deberá realizar conforme a la ley de materia; al efecto, algunos medios de comunicación informaron de manera errónea que mediante el decreto en comento se otorgaba el beneficio a los contribuyentes de realizar los pagos del IETU en forma bimestral; lo que realmente...

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