Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 30 de marzo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece la necesidad de contar con un marco normativo moderno, suficiente, claro y sencillo que norme de manera efectiva todos los ámbitos de la vida nacional, y fomente el desarrollo de una cultura de respeto irrestricto de la ley, para lo cual es indispensable una actuación íntegra, eficaz y transparente de la autoridad;

Que desde el inicio de esta administración, el Gobierno Federal estableció una estrategia integral orientada a la transformación de las instituciones, mediante la implementación de cambios legales, organizacionales y tecnológicos, con el propósito de otorgar certeza jurídica a todos los ciudadanos;

Que una gestión pública eficiente depende de instituciones que funcionen adecuadamente, por lo que el Gobierno Federal tiene la voluntad de profundizar y avanzar en la simplificación administrativa;

Que una de las prioridades del Gobierno Federal es avanzar en la instrumentación de medidas de simplificación tributaria a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, ha emitido en años anteriores diversos decretos que establecen beneficios fiscales en materia de impuestos internos, en los que se establecieron múltiples medidas, algunas de las cuales han quedado sin vigencia, y otras, que tienen plena vigencia y continúan siendo aplicables las consideraciones que en su momento fueron expuestas por el Ejecutivo Federal, se encuentran dispersas, por lo que es necesario que dichas disposiciones queden establecidas de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, que permita identificarlos fácilmente lo que contribuye a mejorar la certidumbre jurídica a los contribuyentes, por lo que es conveniente emitir el presente decreto como una medida de simplificación administrativa que permita conocer los diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias;

Que adicionalmente a las medidas que se conservan, se considera conveniente establecer nuevos beneficios que contribuyan a la simplificación tributaria; así, en materia del impuesto sobre la renta se establece que las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado las personas que les pagaron los intereses;

Que actualmente las personas morales se encuentran obligadas a expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, cuando realicen pagos a personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, y tomando en consideración que los comprobantes fiscales digitales contienen el monto de los impuestos retenidos por la persona moral, se establece como medida de simplificación la opción para que las personas morales no emitan la constancia de retención a las personas físicas antes mencionadas, siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos;

Que otra medida de simplificación administrativa que se considera conveniente adicionar en el presente decreto consiste en permitir que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única a través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) del ejercicio en los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Dado que esta medida está destinada para los contribuyentes de pequeña y mediana capacidad administrativa, no resulta aplicable para los contribuyentes que están obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación ni a los contribuyentes que pueden optar por no presentar dicho dictamen, sustituyéndolo por información alterna;

Que el procedimiento simplificado que se menciona en el considerando que antecede es opcional y lo podrán ejercer los contribuyentes siempre que lo apliquen por todo el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción y cumplan correctamente con sus pagos provisionales;

Que con la medida referida en los considerandos anteriores se disminuye la carga administrativa que conlleva el cálculo de los pagos provisionales para los contribuyentes y el costo asociado al cumplimiento, a la vez que se minimiza el impacto en el monto de los pagos provisionales mensuales de los meses impares, en tanto que en los meses pares dichos pagos se ajustarán al flujo de recursos de la empresa y, por lo tanto, al impuesto que correspondería durante el transcurso del ejercicio;

Que con este procedimiento simplificado se contribuye a liberar recursos para que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas, sin afectar el flujo de recursos para el erario de manera mensual;

Que con el objeto de incentivar la difusión del patrimonio cultural de la Nación resulta pertinente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos bajo la custodia de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, por los derechos que en su caso se causen;

Que otra medida de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta;

Que como una medida de facilidad administrativa, se releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando por necesidades de control administrativo se establezca dicha obligación en forma expresa para un estímulo en particular;

Que con objeto de que el Servicio de Administración Tributaria cuente con un mejor control administrativo sobre la aplicación de los beneficios fiscales por parte de los contribuyentes, se establece que dicho órgano desconcentrado podrá solicitar la información que le permita contar con los elementos suficientes para su vigilancia y administración;

Que es importante destacar que toda vez que existen una serie de medidas en materia de impuestos internos que en su momento fueron otorgadas por las circunstancias que se presentaban, las cuales ya no se justifica mantener en decretos en virtud de haber sido introducidas en las leyes de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos, resulta conveniente dejarlas sin efectos;

Que en virtud de que la Ley del Impuesto sobre la Renta ya contempla expresamente que no se consideren, en el cálculo para determinar los intereses no deducibles derivados de las deudas contratadas para la operación, construcción y mantenimiento de infraestructura productiva, resulta innecesaria y por lo tanto se elimina la facilidad que mediante decreto se establecía para excluir del cálculo del monto de las deudas en exceso al triple del capital contable de la empresa y del cálculo de los intereses derivados de ellas, a las deudas provenientes de créditos contratados con instituciones del sistema financiero que sean destinados a inversiones productivas (Pidiregas);

Que otras medidas que se eliminan que tampoco implican afectación a los contribuyentes, porque ya fueron incorporadas en la Ley, son facilidades que en su momento fueron necesarias en relación con el tratamiento...

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