Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada de la población de Huanacaxtle, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. XXXVIII Ayuntamiento de Tepic, Nayarit

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación24 Junio 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.- Delegación Nayarit. ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA DE LA POBLACION DE HUANACAXTLE, MUNICIPIO DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL DOCTOR PABLO PIMIENTA MARQUEZ, DELEGADO EN EL ESTADO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE, EL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO DE TEPIC, NAYARIT, REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Apartado "B" del Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada el cinco de febrero de 1918, en su artículo número 134 fracción I señala que:

    La Planeación Estatal del Desarrollo se sujetará a las bases siguientes:

    Concurrirán con responsabilidad los sectores públicos, sociales y privados; la Federación lo hará en forma coordinada con el Estado, en los términos que señalen los convenios correspondientes de conformidad a los objetivos nacionales, regionales y estatales.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, establece en su artículo 3, fracción VII, que los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7, en los términos del artículo 2 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerándose en ese apartado el recurso asignado para proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados).

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentra los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

  6. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural".

  7. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA".

  8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran los siguientes apoyos para la adquisición de:

  9. Compra de tierras para vivienda (incluyendo los costos de titulación).

  10. Compra de tierras para cultivo (incluyendo los costos de titulación).

  11. Compra de materiales para la construcción de vivienda.

    DECLARACIONES

    1. De "LA COMISION":

      I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

      I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

      I.3. Que el DR. PABLO PIMIENTA MARQUEZ, en su calidad de Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Nayarit, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con la Escritura Pública número 86834 de fecha 21 de abril de 2010, pasada ante la fe del Notario Público número 104 de México, Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

      I.4. Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según oficio CGAF/002-1/10 de fecha 5 de enero de 2010, a través de los cuales la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, comunica el monto y calendarios de las asignaciones presupuestales que les fueron autorizadas a cada una de las direcciones que conforman la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales (considerando en éste al Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados); en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

      I.5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente acuerdo, el ubicado en Calzada del Ejército número 309, Col. El Tecolote, código postal 63135 de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit.

    2. De "LA EJECUTORA":

      II.1 Que el artículo 115 fracción I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diversos 3o., 106, 108 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2, 3 y 5 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, lo declara como una persona de derecho público...

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