Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba designar como Vocal Ejecutivo a quienes resultaron ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar diversas plazas en ese cargo
Fecha de disposición | 26 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2011 |
Sección | CUARTA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG103/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA DESIGNAR COMO VOCAL EJECUTIVO A QUIENES RESULTARON GANADORES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO 2010-2011 PARA OCUPAR DIVERSAS PLAZAS EN ESE CARGO.
Considerando
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Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
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Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
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Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
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Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.
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Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.
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Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
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Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
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Que el artículo 203, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará el Servicio.
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Que el artículo 204, numerales 1, 2, 5 y 7, inciso b) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que el Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos; que el cuerpo de la función directiva proveerá al personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión; que el ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso, entre otras, el concurso público, según lo señalen las normas estatutarias.
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Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto, deberá de establecer las normas necesarias para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
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Que el artículo 8, fracciones I y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral y aprobar los Lineamientos del Concurso.
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Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, VIII, IX y XI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del ingreso al Servicio Profesional Electoral; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al ingreso del personal de carrera antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva; opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio Profesional Electoral; y las demás que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como las demás que le confiera el Consejo General.
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Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones I, III, IV y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, corresponde al Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; expedir los nombramientos al personal de carrera, con base en los procedimientos establecidos en el citado Estatuto; supervisar el desarrollo adecuado de las actividades que realice la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; y las demás que le confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral planear y organizar el Servicio Profesional Electoral, en los términos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el citado Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva; llevar a cabo, entre otros procesos, el de ingreso; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio; y, las demás que le confiera el referido Código, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 17, fracciones I y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el Servicio Profesional Electoral tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto Federal Electoral y al ejercicio de las atribuciones del mismo, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como proveer al Instituto Federal Electoral de personal calificado.
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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá entre otras actividades, incorporar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.
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Que el artículo 25 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que el personal de carrera se integrará en dos Cuerpos de funcionarios electorales y ocupará rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto Federal Electoral.
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Que el artículo 29, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal...
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