Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba designar como Vocal Ejecutivo a quienes resultaron ganadores de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar diversas plazas en ese cargo

Fecha de disposición26 Mayo 2011
Fecha de publicación26 Mayo 2011
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG103/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA DESIGNAR COMO VOCAL EJECUTIVO A QUIENES RESULTARON GANADORES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO 2010-2011 PARA OCUPAR DIVERSAS PLAZAS EN ESE CARGO.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

  4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 110, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que el Consejo General se integrará por un Consejero Presidente, ocho Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  7. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General.

  8. Que el artículo 117, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

  9. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

  10. Que el artículo 203, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará el Servicio.

  11. Que el artículo 204, numerales 1, 2, 5 y 7, inciso b) del Código Federal de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, establece que el Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos; que el cuerpo de la función directiva proveerá al personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión; que el ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso, entre otras, el concurso público, según lo señalen las normas estatutarias.

  12. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto, deberá de establecer las normas necesarias para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.

  13. Que el artículo 8, fracciones I y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral y aprobar los Lineamientos del Concurso.

  14. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, VIII, IX y XI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del ingreso al Servicio Profesional Electoral; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al ingreso del personal de carrera antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva; opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio Profesional Electoral; y las demás que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como las demás que le confiera el Consejo General.

  15. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones I, III, IV y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, corresponde al Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; expedir los nombramientos al personal de carrera, con base en los procedimientos establecidos en el citado Estatuto; supervisar el desarrollo adecuado de las actividades que realice la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; y las demás que le confiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  16. Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral planear y organizar el Servicio Profesional Electoral, en los términos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el citado Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva; llevar a cabo, entre otros procesos, el de ingreso; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio; y, las demás que le confiera el referido Código, el propio Estatuto y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  17. Que el artículo 17, fracciones I y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el Servicio Profesional Electoral tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto Federal Electoral y al ejercicio de las atribuciones del mismo, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como proveer al Instituto Federal Electoral de personal calificado.

  18. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá entre otras actividades, incorporar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.

  19. Que el artículo 25 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que el personal de carrera se integrará en dos Cuerpos de funcionarios electorales y ocupará rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto Federal Electoral.

  20. Que el artículo 29, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal...

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