Los derechos políticos de las mujeres en México

AutorJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Páginas60-74

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS 1

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1.1. ¿Qué son los derechos políticos?

Como es sabido, la palabra derecho, proviene del sánscrito rají, que derivó hacia las lenguas europeas como diritto, droit, recht y otras expresiones que en castellano se expresan como derecho, entendido como un conjunto de normas jurídicas; categorías jurídicas que al establecerse de manera formal el Estado de Derecho, se inician las categorías de los derechos de las personas y de los ciudadanos2.

Así, los derechos son reglas de conducta de observancia obligatoria, son normas generales, abstractas, heterónomas y coercitivas así como la base de la convivencia en la sociedad y sobre todo, respecto del Estado de Derecho3.

Los derechos de las personas han sido conquistas logradas a lo largo de muchos años, dado que el hombre, entendido como animal político, ha girado entre el animal y el ser social o político y de entre los animales, existen las concepciones de que el hombre es un lobo para el hombre o que es un cordero. Lo cierto es que dentro de la raza humana, existen personas dominantes y otras que son dominadas, unas se inclinan al poder y otras a determinadas cuestiones como apetitos o instintos: comida, sexo, sueño y

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demás actividades como sean sus valores o intereses; el ocio es el caldo de cultivo de vicios y virtudes4.

De lo anterior, se desprende que los derechos de las personas han dependido, en gran medida, de ciertas circunstancias o factores que se han interrelacionado con la evolución de las diversas agrupaciones humanas5.

Lo mismo ha ocurrido con los derechos políticos, que se encuentran íntimamente vinculados a los derechos de las personas y que en algunos ordenamientos constitucionales actuales se les ha denominado como derechos fundamentales, derechos constitucionales, ambas categorías incluyen tanto a los derechos de las personas como a los derechos políticos; otra acepción, derivada del derecho anglosajón, son los derechos del hombre o de los humanos, más traducidos al castellano como “Derechos Humanos”, dado que el derecho y todas las normas son creaciones humanas y sus objetivos son de que sirvan de manera directa o indirecta a la raza humana, por tanto, en cuanto a concepto cultural, todos los derechos son de los humanos6.

Los derechos políticos, provienen de las ideas de Aristóteles, en el sentido de que el hombre es un animal político, ya que es un ser gregario, que vive en sociedad, con el fin de resolver sus necesidades; por tanto, todos necesitamos de todos y dentro de la polis se dan las interrelaciones en tal sentido7.

También los griegos crearon la categoría de la República o de la “cosa pública”, lo que es de todos, nos atañe e incumbe a toda la raza que vivimos dentro de una comunidad o agrupación, dicha idea de la República subsiste como una forma de gobierno y la gran herencia republicana es en el sentido de la libertad e igualdad entre sus integrantes8.

La idea de la “polis”, los romanos la denominaron civitas, que en nuestra lengua castiza es la ciudad, término del cual se deriva ciudadano; así, las personas pueden ser ciudadanos, pero todo individuo en sociedad es un ser político. Sin embargo, los derechos políticos, en la actualidad, se refieren a la ciudad y son en una versión limitada, en cuanto a que se les quiere constreñir a los derechos con referencia al Estado9.

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Es el magno Nicolás Maquiavelo, quien crea la idea del Estado, pero concebido como un ente político, dicha idea creada hace medio siglo y aunada a la categoría jurídica, conforme a las aportaciones alemanas y francesas, crea el concepto jurídico del Estado y del Estado de Derecho, en el cual, existen los derechos de las personas y del ciudadano, donde los derechos del ciudadano, se refieren a la civitas en su nueva dimensión del Estado de Derecho; por ello, todas las personas tienen su nacionalidad, pero no todas cuentan con la ciudadanía, que es el perfil de un individuo para participar en las cuestiones de la República, los asuntos de la ciudad o los intereses del Estado bajo los supuestos de libertad, igualdad y demás derechos y prerrogativas constitucionales10.

Así, tenemos que los derechos políticos, son todas aquellas normas que se vinculan a las interrelaciones de los ciudadanos con el gobierno, los niveles de gobierno, los poderes formales o el Estado entendido como ente jurídico, por lo que los derechos y las obligaciones o prerrogativas de ambos entes o personas jurídicas son recíprocos11.

La mujer es un ser humano, una persona, un ente animal, social y jurídico; que en cuanto al derecho o a las normas jurídicas, ha venido armonizándose su ser al del hombre en cuanto a las ideas de libertad, igualdad y demás derechos, obligaciones y prerrogativas; lo cual ha sido en diversos efectos, porque si bien es cierto que en los dos mil años últimos de hegemonía de la cultura occidental, el dominio político ha sido patriarcal, también en otras épocas, el dominio político le ha pertenecido al “bello sexo”, que es la mujer y que de sexo débil sólo tiene el adjetivo, dado que la mujer, en lo inmunológico, en cuanto a umbrales de dolor y otras características, supera al hombre12.

Así tenemos que de acuerdo a la evolución de las agrupaciones humanas, nos encontramos con formas de organización como la horda, donde existía el matriarcado, la base de la familia y de la organización comunitaria era la mujer, por ello, es claro que la mujer en ciertas culturas y épocas es quien ha tenido o tiene la hegemonía13

Sin embargo, en el desarrollo de la “cultura occidental”, para los griegos, por ejemplo, Aristóteles las considera desiguales, así, la mujer no tenía

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derechos respecto de la República; lo mismo ocurrió en Roma, donde la mujer dependía del “paterfamilias”, quien era el que decidía su suerte; lo mismo ocurrió en las tradiciones judeo – cristianas, en donde es el hombre quien manda. Dichas tradiciones se insertaron en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, institución en la cual la mujer se encuentra relegada, no participa en las estructuras de poder de la misa y no puede ser sacerdotisa, lo cual ejemplifica, de manera clara que es una institución desigual, que impide la libertad y por tanto es injusta respecto del tratamiento de la mujer14.

Dichas “tradiciones” de organizaciones patriarcales, en la península ibérica, se acentuaron con el dominio de más de siete siglos por los musulmanes, quienes siguen el mismo esquema y que a partir del Corán, la mujer depende del dominio del hombre; entonces, dichas costumbres se fusionan y se relega a la mujer15.

En el México Precuauhtémico o Preibérico, las culturas azteca, maya, tolteca, teotihuacana y demás mesoamericanas, también le concedían un papel secundario a la mujer, los principales cargos de la organización política, religiosa y económica, eran para los hombres, el Huehuetlatoani, los Temachtiani y los Potcheca, eran sectores patriarcales, como lo era toda la organización de dichas comunidades16.

Durante la Conquista y en toda la Época Colonial o Virreinal, salvo los casos de la Malinche, Sor Juana Inés de la Cruz o Josefa Ortiz de Domínguez, Beatriz Hernández, entre otras distinguidas damas de nuestras tierras, la mujer fue relegada, marginada y discriminada17.

El caso de la gran Sor Juana Inés de la Cruz, es muy ilustrativo, en virtud a que nos demuestra que las mujeres no contaban con posibilidades de tener una educación superior, ya no digamos liberal o científica, en virtud al Estado Religioso que tenía el monopolio de la enseñanza durante la Nueva España18.

Así, tenemos que es más de medio milenio de marginación de la mujer por estas tierras, a lo cual debemos sumar todo el Siglo XIX, el cual es un tiempo perdido en virtud de las constantes guerras internas y las invasiones del norte y de Europa. En esta etapa, resaltó la figura de Margarita Masa de Juárez, mujer que acompañó al Benemérito en todo tipo de circunstancias, sufrió destierros, muerte de sus hijos y demás momentos de los cuales salieron adelante en lo personal, como pareja y en lo familiar, lo cual significa que la mujer y el hombre son un buen complemento19.

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Durante la Revolución Mexicana, destacan de una manera más significativa que en las etapas anteriores de la historia de México, las “soldaduras”, las “adelitas”, las “rieleras” y demás personajes femeninos que de manera indudable influyeron en dicha gesta heroica y se les reconoce ya un papel más protagónico, determinante y de primer nivel de acción20.

No obstante lo anterior, las estructuras conservadoras del país, en particular, la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, ha impedido el desarrollo científico, tecnológico y de la mujer en México, entre otras cuestiones; aunado al papel de control y mansedumbre de los medios que manipulan a la opinión pública, que son retrógrados y que siguen mostrando a la mujer como un ser dependiente, sin derechos y sin capacidad de realizar las mismas tareas que los varones21.

Una evidencia muy significativa es la alianza de las estructuras conservadoras como la Iglesia Católica y las televisoras en telenovelas como las “tontas no van al cielo”, donde a partir del título es una ofensa y así podemos seguir enumerando otras cuestiones del actual esquema capitalista en donde la mujer pasa a ser también un objeto de consumo como los concursos de las mujeres “más bellas” y demás programas en que se utiliza y degrada a las mujeres22.

Es preciso señalar que con los procesos que iniciaron en México a partir de la década de 1930 y en particular, cuando se reforma la CPEUM en su artículo 34, a través del cual, se reconoce el derecho de las mujeres a participar en cuestiones políticas, se ha venido abriendo el espectro de la participación de la mujer en los asuntos de la República en México23.

No obstante que estamos hablando de hace más de medio siglo, lo...

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