De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 318-320 |
ARTÍCULO 2425.
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
ARTÍCULO 2426.
Momento en que el arrendatario está obligado a pagar
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 2427.
Lugar en que se deberá pagar la renta
La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
ARTÍCULO 2428.
Obligación del arrendatario cuando el arrendador tiene saldo a favor
Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
ARTÍCULO 2429.
Obligación de pagar renta hasta que se entregue la cosa arrendada
El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
ARTÍCULO 2430.
Procedimiento de pago cuando éste es en frutos y no se hace a tiempo
Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
ARTÍCULO 2431.
Efectos del caso fortuito o fuerza mayor que impide el uso de la cosa arrendada
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 2432.
Derechos del arrendatario si se le impide en parte el uso
Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.
Irrenunciabilidad de derechosARTÍCULO 2433.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.
ARTÍCULO 2434.
Efectos de impedir el uso del arrendatario causado por evicción del predio
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en al artículo 2431, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
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