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De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 315-317 |
ARTÍCULO 2412.
Obligaciones del arrendador
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
ARTÍCULO 2413.
Plazo para la entrega de la cosa
La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
ARTÍCULO 2414.
Prohibiciones al arrendador durante el arrendamiento
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412.
Obligación del arrendatario de comunicar la necesidad de reparacionesARTÍCULO 2415.
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
ARTÍCULO 2416.
Efectos de no hacer reparaciones por el arrendador
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 2417.
Resolución sobre daños y perjuicios por falta de reparaciones
El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
ARTÍCULO 2418.
Alcance de la obligación de garantizar el goce pacífico de la cosa
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de hecho de terceros que...
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