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Del Arrendamiento de Fincas Urbanas Destinadas a la Habitación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 320-322 |
ARTÍCULO 2448.
Disposiciones que son de orden público e irrenunciables
Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contratario se tendrá por no puesta.
ARTÍCULO 2448.
Localidad que no debe darse en arrendamiento-A
No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
ARTÍCULO 2448.
Responsabilidad del arrendador que no siga las órdenes de la autoridad-B
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
ARTÍCULO 2448.
Plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento-C
La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, salvo convenio en contrario.
ARTÍCULO 2448.
Obligación de estipular la renta en moneda nacional-D
Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
ARTÍCULO 2448.
Obligación de pagar la renta en plazos convenidos-E
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.
ARTÍCULO 2448.
Obligación de otorgar por escrito el contrato de arrendamiento y datos que debe contener-F
Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
VII. El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.
ARTÍCULO 2448.
Obligación de registro del contrato ante la autoridad-G
El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad...
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