Los derechos humanos y el desarrollo rural

AutorJesús Guzmán Flores
Páginas65-72
los derechos humanos y el desarrollo rural / 65
Los derechos humanos y el des arrollo rural
Jesús Guzmán Flores*
Las reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de dere-
chos humanos, aprobadas en 2011, imponen una
revisión del alcance que tienen los conceptos del
desarrollo social y rural en la legislación que los
regula, pues las políticas públicas a que dan ori-
gen para atender determinadas necesidades de
la población, ahora tendrán que concebirse desde
la perspectiva de que la población tiene derecho
a que sean atendidas sus necesidades esenciales
que están reconocidas como derechos humanos y
las autoridades tienen la obligación de emprender
acciones para garantizar el goce pleno de esos de-
rechos. Lo anterior se puede apreciar en el texto
del artículo primero, que en su primer párrafo es-
tablece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-
nas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacio-
nales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejer-
cicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitu-
ción establece.
En su tercer párrafo dispone lo relativo a las res-
ponsabilidades:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-
tencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de con-
formidad con los principios de universalidad, inter-
dependencia, indivisibilid ad y progr esividad . En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
En especial se destacan las leyes de Desarrollo
Social y de Desarrollo Rural Sustentable, pues
ambas conciben estrategias para u na atención
integral de las necesidades esenciales de la po-
blación, pero no coinciden en cuanto a tener un
enfoque de derechos, pues éste solamente se con-
sidera en la Ley General de Desarrollo Social que
establece, en la fracción I de su primer artículo,
que tiene por objeto: “Garantizar el pleno ejercicio
de los derechos sociales consagrados en la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
asegurando el acceso de toda la población al de-
sarrollo social” y, en su artículo 6, señala cuáles
son estos derechos: “la educación, la salud, la ali-
mentación, la vivienda, el disfrute de un medio
ambiente sano, el trabajo y la seguridad social”.
la definición del Desarrollo Rural Sustentable
se estipula que es “el mejoramiento integral del
bienestar social de la población [...] en el territo-
rio comprendido fuera de los núcleos considerados
urbanos” y también en las definiciones precisa el
significado de bienestar social, que es la “satisfac-
ción de las necesidades materiales y culturales de
la población incluidas, entre otras, la seguridad
social, vivienda, educación, salud e infraestructu-
ra básica”.
Como se puede apreciar, la principal diferencia
está en los enfoques, pues la Ley de Desarrollo So-
cial (LDS) hace referencia a derechos a garantizar
nos remite a necesidades a mejorar, lo cual mues-
tra cómo se corresponden estas legislaciones con
lo establecido en el artículo primero de la Consti-
tución, resultando evidente una mayor correspon-
dencia en la primera.
Para conocer el grado en que se garantizan los
derechos sociales en el país, se pueden considerar
las estadísticas de la pobreza, pues quien se en-
cuentre en esa condición es evidente que no puede
atender satisfactoriamente sus necesidades esen-
ciales de vivienda, educación, salud y alimenta-
ción. La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)
y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social (Coneval) construyeron una
* Investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Ru-
ral Sustentable y la Soberanía Al imentaria (CEDRSSA).

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