Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana

AutorRubén Sánchez Gil
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán
Páginas319-326
Derechos humanos en la Constitución:
comentarios de jurisprudencia
constitucional e interamericana
FERRER MAC-GREGORPOISOT,EDUARDO,CABALLERO OCHOA JOSÉ LUIS
YSTEINER CHRISTIAN (COORDS.),
SCJN-UNAM-Fundación Konrad Adenauer,
México, II tt XXXII-2013,2368 pp.
A estas alturas —marzo de 2014— está de más subrayar de nuevo la
superlativa importancia de la reforma constitucional en materia de
derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario
Oficial de la Federación. Lo que en este momento requerimos son
construcciones teóricas y dogmáticas, sólidas y penetrantes1, que nos
permitan conocer y hacer efectivos los derechos que el Estado
mexicano nos reconoce.
La obra que aquí reseño es una aportación fundamental e
insoslayable para alcanzar este objetivo2. Lo es por la alta calidad de
su contenido y la elevada categoría de las instituciones que la
respaldaron coeditándola. Emplear esta oportunidad en meramente
describir los Derechos humanos en la Constitución sería injusto para
esta importante obra; me resulta insorteable dejar de indicar —a mi
1Siguiendo a José Ra món Cossío, entiendo la “teoría” (constitucional) como un “pensamiento,
estructurado y continuado de la Constitución [en general], de sus elementos componentes, de
la jerarquía de su normas, de sus criterios de interpretación y de las funciones que debe
cumplir” (La teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia, México, Fontamara, 2002,
pp. 82-83); y por “dogmática” al “análisis que se lleva a cabo respecto de las normas de un
ordenamiento constitucion al particular, así como a los resultados de este análisis” (“La teoría
constitucional en México”, en Carbonell, Miguel [comp.], Teoría de la Constitución. Ensayos
escogidos, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2002, p. 440). Quienes se han formado en España
suelen aludir con el adjetivo “dogmático” al estudio predominantemente doctrinal de un tema;
no es ésta la acepción con que usaré este vocablo sino la indicada previamente, y para referir
esta última clase de análisis usaré el término “doctrinal”.
2La versión electrónica de los dos tomos de esta obra está disponible en la Biblioteca Ju rídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, respectivamente en las
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uientes direcciones electrónicas:
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319
320 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
parecer, desde luego— el significado de su publicación tanto en el
plano de la operación jurídica como en el académico.
De una manera que en términos editoriales fue inmediata, la
mencionada reforma contó con tres baluartes doctrinales insustituibles,
cada uno con importancia particular 3. La obra que ahora reseño se
inscribe en esta línea de producción académica, pero innovando en la
labor académica que desarrollada en nuestro país. Y no sobra expresar
que entre sus más de setenta autores, se cuentan grandes expertos en
México sobre los derechos que reconocen nuestra Constitución y el
orden internacional.
Este volumen colectivo aborda estos derechos agrupándolos
preferentemente por vertientes temáticas fundamentales, algunas
dedicadas a un solo tema pero amplio y multifacético —como la
igualdad—, y otras generales que agrupan tópicos vinculados pero
disímiles —como acontece con la materia penal—; dejando a las
contribuciones específicas el tratamiento de aspectos puntuales o
relacionados con una particular disposición constitucional. Esta
sistematización es una diferencia importante respecto de una obra
tradicional, muy relevante en nuestra literatura jurídica: los famosos
Derechos del pueblo mexicano, cuya más reciente edición ya considera
las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos
y de amparo 4. Como se sabe, desde décadas atrás esta última obra
comenta y estudia la Constitución pero por artículo, sin conjuntar sus
temas o establecer relaciones entre ellos de diferente manera.
3Carbonell, Miguel y S alazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos
humanos: un nuevo paradigma, México, Porrúa-UNAM, 2012; García Ramírez, Sergio y
Morales Sánchez, Julieta, La reforma constitucional sobre derechos humanos (2009-2011),3a.
ed., México, Porrúa-UNAM, 2013; y Fix-Za mudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Las
reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma
constitucional, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2013. Otro volumen de valor histórico por
recopilar el testimonio de legisladores y otras personas involucradas en esta reforma
constitucional es Pérez Vázquez, Carlos (coord.), El camino para la reforma constitucional de
derechos humanos, México, SCJN-UNAM, 2013.
4Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constitucio nes, 8a. ed., México,
Miguel Ángel Porrúa-Congreso de la Unión-SCJN-TEPJF-IFE, 2012. No quiero perder la
oportunidad de recomendar la lectura de los estupendos comentarios al artículo 1o.
constitucional a cargo de Miguel Carbonell, y a los artículos 103 y 107 constitucionales por
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea —indispensables para entender panorámicamente el nuevo
j
uicio de am
p
aro—.
321Rubén Sánchez Gil
El esfuerzo de sistematización general de los derechos que
realiza la obra comentada es encomiable y pocas veces visto entre
nosotros en un volumen colectivo5. Quiero decir que es infrecuente
—precisamente por la dificultad de su edición— toparnos con un
conjunto de estudios acerca de los derechos, suficientemente
comprehensivos y los cuales además guarden unidad de sentido y
tono, pese a sus diferentes temas y opiniones6. Es fácil imaginar que
exigió de sus coordinadores una planeación dedicada y cuidadosa
para dar un sentido integral al proyecto y evitar que sea una mera
yuxtaposición de escritos, buscando que todos sus elementos posean
una dirección uniforme pese a las diferencias temáticas e ideológicas
entre sus componentes. Así lo expresaron Eduardo Ferrer Mac-
Gregor y José Luis Caballero Ochoa en suNota preliminar,
declarando que la intención de este empeño fue constituir “la
expresión de una diversidad de enfoques, puntos de vista, análisis
crítico de las normas y de la jurisprudencia” (p. XXVI).
Esta conformación de la obra me insinúa la benéfica influencia de
uno de sus coordinadores: el doctor Christian Steiner, director del
Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación
Konrad Adenauer, una de las entidades coeditoras de este proyecto.
Esfuerzos de esta clase son habituales y hasta tradicionales en
Alemania, país del que procede esa institución, así que no es imposible
que Steiner compartiera esta experiencia, y sugiriera la orientación
general de esta obra y de sus diferentes secciones.
En esa nación europea son clásicos y muy frecuentemente citados,
aun por el Tribunal Constitucional Federal, los “manuales
(Handbuch)” jurídicos colectivos, cuya modesta denominación no
refleja en qué consisten. Estas obras son en realidad una pluralidad de
gruesos volúmenes cuyos capítulos abordan múltiples tópicos
específicos de su línea general, agrupados por familias temáticas, y
5Algunas de esas pocas veces se deben a Eduardo Ferrer Mac-Gregor, cuyas colecciones sobre
Derecho procesal constitucional (5a. ed., México, Porrúa-Colegio de Secretarios de l a SCJN,
2006) y otros temas son muy conocidas.
6Por supuesto, ha habido admirables esfuerzos individuales de sistematización de los derechos
en nuestro país, en distintas épocas y contextos, que son piedras angulares de nuestra
dogmática. Para mí los ejemplos más notables son Las garantías individuales de Ignacio
Burgoa Orihuela, que durante mucho tiempo fue la única obra de referencia obligada en estos
temas, y Los derechos fundamentales en México de Miguel Carbonell que también a mi
p
arecer sucedió a la anterior.
322 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
cuya redacción se encomienda a un reconocido experto de la materia
concreta. En la actualidad, los más importantes “manuales” se refieren
al llamado “Derecho del Estado (Staatsrecht)”7y a los derechos
fundamentalesnacionales y europeos8, pero su elaboración se remonta
a los primeros años de la Grundgesetz9y aun al tiempo de la República
de Weimar10.
Hay sin embargo una diferencia esencial en el contenido de la obra
reseñada y dichos manuales germanos. Aunque pretenden manifestar
el status quaestionis de su temática y como casi todas las producciones
académicas alemanas, los trabajos que integran estos volúmenes son
resultado de una minuciosa investigación doctrinal y jurisprudencial
que repara en los más diversos elementos previos, y que participa en
un debate —en ocasiones con una sutileza que nos sorprendería—
entre diferentes escuelas, autores y posturas. El objetivo de los
Derechos humanos en la Constitución es diferente, y apropiado al
momento que vive el sistema jurídico mexicano; tomando las palabras
de Steiner en la “Presentación” de esta obra, ella se dirigió a ser;
una labor minuciosa al servicio del operador jurídico que coleccionara,
analizara, resumiera y sintetizara los estándares nacionales e internacionales
en materia de derechos humanos, tal y como se han ido construyendo, no
solamente en la doctrina sino sobre todo en la jurisprudencia de tribunales
nacionales e internacionales11.
7Isensee, Josef y Kirchhof, Paul (eds.), Handbuch des Staatsrechts der Bundesrepublik
Deutschland, 3a. ed., Heidelberg, C.F. Müller, 2003, XIII tt., CDXII-12747 pp.
8Merten, Detlef y P apier, Hans-Jürgen (eds.), Handbuch der Grundrechte in Deutschland und
Europa, Heidelberg, C.F. Müller, 2003, XII tt. (sólo nueve se han editado), CCXCII-10667 pp.
La infor mación de esta nota y de la anterior se tomó el 1o. de marzo de 2014 del sitio en
internet de la editorial: <http://www.cfmueller.de>.
9Neumann, Franz Leopold, Hans Carl Nipperdey y Ulrich Scheuner (eds.), Die Grundrechte.
Handbuch der Theorie und Praxis der Grundrechte, Berlín, Duncker & Humblot, 1954. Veo
un paralelismo entre esta obra y la que reseño: ambas han respondido a la necesidad de
exponer un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos. Sobre tal cambio en dicho
país europeo, véase Sánchez Gil, Rubén, “La interpretación doctrinal y judicial de la
Constitución alemana”, en idem,Escritos procesales constitucionales, México, Porrúa-
IMDPC, 2012, pp. 353-385.
10 Anschütz, Gerhard y Thoma, Richard (eds.), Handbuch des deutschen Staatsrechts,
Tubinga, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1932.
11 P. XVI de la obra reseñada; cursivas añad idas.
323Rubén Sánchez Gil
Los capítulos de la obra reseñada hacen constar de un modo básico
el estado de las cuestiones a que se refieren. Uso el adjetivo “básico”
con una intención muy positiva frente al propósito general de la obra y
la calidad de la labor de quienes participaron en ella.
Era preciso establecer un orden mínimo, “básico”, en el
entendimiento de los derechos, y determinar puntos de referencia
consolidados para entenderlos. Aludiendo tan sólo a sus fuentes
textuales legislativas —Constitución y tratados— puede decirse que
el régimen de los derechos en México ya es muy complejo; tiene un
grado de dificultad tener que acudir a algunos documentos más o
menos dispersos, para lograr exclusivamente a su respecto la
interpretación integradora que busca el artículo 1o., párrafo
segundo, de la Constitución12. Esta operación interpretativa se
complica añadiendo —como creo que debe hacerse— la
jurisprudencia de la Corte Interamericana y la de algunos otros
tribunales internacionales, e involucrando el softlaw internacional
de los derechos humanos 13. Incluso quien tiene alguna idea sobre el
tema se encuentra ante una prolija cantidad de elementos que
considerar en la operación jurídica, la cual no es fácil procesar; y
mayores perplejidades ocasiona este corpus iuris en quien apenas
tiene una aproximación inicial a este nuevo sistema.
Los trabajos que integran estos volúmenes logran dar una imagen
de sus respectivos temas, acorde al desarrollo actual que les
corresponde según su interpretación judicial en sede nacional e
interamericana, que permite apuntalar la extensión de su conocimiento.
En general, dichos capítulos no buscan ingresar en terrenos pantanosos
o de frontera, sino que tratan en términos amplios los distintos aspectos
de los derechos conforme a lo que han establecido los tribunales,
exponiendo y comentando estas interpretaciones sin polemizar o
detenerse en cuestiones que podrían ser debatibles, aunque
12 Caballero Ochoa, José Luis, La interpretación conforme. El modelo constitucional ante los
tratados internacionales sobre derechos humanos y el control de convencionalidad, México,
Porrúa-IMDPC, 2013, pp. 34 y 117-120.
13 Véase O’Don nell, Daniel, Derecho internacional de los derechos humanos: normativa,
jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, 2a. ed., México,
OACNUDH-TSJDF, 2012,
pp
. 34-78.
324 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
imprimiéndole el sello particular de su punto de vista, lo que por cierto
jamás habría podido ser de otra manera14.
La intención de estos trabajos fue reconocer y fijar estándares
paradigmáticos de los derechos, no hacer un tratamiento doctrinal
exhaustivo de sus temas, o explorar sus implicaciones y fronteras. Ésta
era una función impostergable en México para que, con base en estos
aspectos fundamentales, podamos aplicar y elaborar más profunda y
específicamente la dogmática del complejo sistema mexicano de
derechos.
A mi parecer, lo más importante de estos documentos es la
relevancia que han dado a la jurisprudencia interamericana, sin dejar
de lado a la mexicana. La gran mayoría de los juristas practicantes de
nuestro país ignora el acervo del Tribunal de San José, y no es sino
hasta tiempos recientes que lo resuelto por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en Radilla (varios 912/2010) y en la
contradicción de tesis 293/2011 —al momento aún carente de engrose
oficialmente público— los orilló a iniciar su estudio. Precisamente
para ellos tiene utilidad esta obra, porque indicando los precedentes
interamericanos relevantes para cada tópico, ayuda a conocerlos y
manejarlos en la práctica jurídica, y a hacerlo de una manera
sistemática y depurada15. De poco sirve que los derechos estén
presentes en simposios, conferencias y otros actos académicos, pero se
mantengan ausentes en los expedientes.
Especialmente relevantes son los “estándares” que elaboraron Iván
García Gárate y Adriana Muro Polo, ubicados al comienzo de cada
apartado temático de que se compone esta obra. En cada una de estas
secciones se expresan con fórmulas concisas y puntuales —al estilo de
las conclusiones de tesis— distintas posiciones básicas en torno al
apartado correspondiente; me parece que dichas fórmulas resumen
esencialmente las colaboraciones que preludian, de ahí que puedan
tomarse como concluyentes a su respecto. Estas posiciones son tesis”
basadas en la jurisprudencia aplicable, en torno a las cuales puede
haber un consenso mínimo dentro de la comunidad jurídica que sirva
de punto de partida a nuevas visiones y discusiones sobre los derechos
14 Un ejemplo es el “Comentario al artículo 2o. constitucionalpor Orlando Aragón Andrade y
Marycarmen Color Vargas, cuyo eje es la autonomía de los pueblos indígenas, tema muy
propicio a la polarizació n, pero que abordan en la obra reseñada con mucha objetividad y
primordialmente reportando su situación jurídica actual.
15 Esta función difusora se suma a la que desde hace apro ximadamente una década
desempeñan los volúmenes de La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, com
p
ilación diri
g
ida
p
rinci
p
almente
p
or Ser
g
io García Ramírez.
325Rubén Sánchez Gil
en México. La calidad de los coordinadores de esta obra, prestigiados
conocedores y promotores de los derechos, y el respaldo de sus
instituciones coeditoras —el cual cuenta para algo, aunque nunca
pueda decirse que las comprometa con su contenido— imprimen a
estas posiciones una autoridad doctrinal insoslayable, y lo mismo
hacen en general con toda esta obra.
En suma, los documentos que integran esta obra hacen de ella un
hito en la literatura jurídica mexicana. Estos volúmenes gozan de esta
calidad por poner en claro la situación básica del régimen de los
derechos en México. Como dije, esto no es poca cosa, porque
representa establecer un punto de referencia elemental y común para la
labor efectuada con las normas jurídicas.
Además, los Derechos humanos en la Constitución es un esfuerzo
que pone de relieve la importancia de la función académica: la
generación de conocimiento que directa o indirectamente contribuya a
la cultura jurídica y a la operación del derecho. El ejercicio profesional
de un modo u otro se apoya en la producción científica y en la labor de
la academia cuyos resultados se encuentran en constante revisión y
cambio. La calidad de esta labor tarde o temprano se refleja en la que
corresponde a la praxis, contra la idea generalizada entre nosotros de
que teoría y práctica están disociadas.
Esta obra es un empeño doctrinal muy importante para poner al día
nuestra dogmática iusfundamental. No creo exagerar diciendo que
constituirá el cimiento del futuro del estudio y aplicación de los
derechos fundamentales en México.
Para difundir esta actualización será decisiva la labor de la
Suprema Corte y de sus muy reconocidas Casas de la Cultura Jurídica
que en todo el territorio mexicano efectúan una encomiable labor de
divulgación. Sin duda, ella hará que esta obra, como expresó en su
prólogo don Juan Silva Meza, Ministro Presidente del Máximo
Tribunal, “se sume a la generación de materiales llamados a servir de
herramientas prácticas para todos los operadores jurídicos del país, y,
asimismo, como guías básicas para la comprensión de las reformas”
(p. XXIII; cursivas añadidas).
En buena hora llega al jurista mexicano un instrumento orientado a
la mejor comprensión de los derechos que reconocen la Constitución y
el orden internacional, y que busca dar solidez al paradigma que surgió
en 2011 en la materia. Con los Derechos humanos en la Constitución
326 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
la dogmática mexicana adquiere un nuevo impulso, lo que opino con la
convicción de que esta obra será una de las piedras angulares del
futuro discurso en materia de derechos fundamentales de la comunidad
jurídica de nuestro país. Por ambas vías, ella es un gran paso que
contribuirá a reducir la distancia entre el nuevo paradigma
constitucional y su aplicación general en México, lo que deberá de
redundar en una más efectiva salvaguarda de la dignidad de las
personas.
Rubén SÁNCHEZ GIL*
*Doctor en Derecho por la UNAM. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Yucatán.

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