Los derechos fundamentales
Autor | José Oliveros Ruíz |
Páginas | 50-58 |
Justicia electoral en México
supremacía de la Constitución, carece de fuerza legitimadora legitimadora para in-
terferir en la esfera de lo indecidible. En otras palabras, los gobiernos y las mayorías
políticas carecen de legitimidad para condicionar las funciones e instituciones judi-
ciales, cuya legitimación es contramayoritaria.36
Un último criterio de distinción que hace Ferrajoli entre estas funciones es la
denición de la “esfera pública”, en Principia iuris, como “la suma de las funcio-
nes consistentes, por un lado, en la tutela de los intereses generales y, por otro,
en la garantía de los derechos fundamentales”.37 Entonces, “intereses generales y
garantía individual, se conguran de este modo como ulteriores fuentes de legiti-
mación y criterios de distinción entre las funciones de gobierno y las funciones de
garantía”.38
En síntesis, la dimensión jurídica de lo indecidible, al responder al paradigma de la
Constitución como norma, ha vinculado a la representación política al desarrollo y
ecacia de los derechos fundamentales, y por otro, ha impuesto la independencia de
las instituciones y funciones para garantizar esos derechos.
Así, la representación política ha sido judicializada y sometida a la esfera de lo
indecidible, sin que ésta desde luego pierda su función de producir una legislación de
actuación de los derechos y sus garantías.
Ciertamente, la representación política debe reconocerse y asumirse en la fun-
ción constructora del andamiaje jurídico para hacer operativos los Derechos cons-
titucionales, pero con la prudencia necesaria para dejar clara su participación en la
construcción de la ley y en el diseño constitucional, aunque en absoluto sin pretender
denirse como todo el Derecho y, menos aún, para atentar contra los derechos fun-
damentales, o mejor, inasequibles para la autonomía política.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. La libertad del no derecho o derechos naturales
Libertad natural o extrajurídica es la situación de inexistencia del Derecho. Es la po-
sibilidad de hacer cualquier cosa, la ausencia de oposición aun en perjuicio de ter-
ceros. El tesoro individual es de cada quien y de la colectividad, pero el derecho es
distorsionado cuando es abusado, por lo cual debe ser limitado, y al mismo tiempo
protegido.
36 Cfr. L. Ferrajoli, Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008, pp. 105-107.
37 L. Ferrajoli, Democracia y garantismo, op. cit., pp. 107-108.
38 Cfr. ibid., pp. 107-108.
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