El derecho de uso de una fosa

AutorJorge Narváez Wills
CargoEstudiante de la licenciatura en derecho en la Universidad Panamericana, campus México (Mixcoac)
Páginas44-48
44 abogacía Junio 2021
[ Nuevos talentos ]
P
ara comenzar, es vital saber que el servicio de “panteo
nes” es una actividad exclusiva del Estado y, por ende,
sólo es permitida a particulares mediante concesión.
Lo anterior está fundamentado en el artículo 115°,
Unidos Mexicanos, el cual señala que los panteones son un
servicio público a cargo de los municipios. Ahora bien, como
es conocido, a partir de 2016 en la Ciudad de México (CDMX)
los que anteriormente eran conocidos como “municipios”
pasaron a convertirse en “alcaldías”, por lo que en términos
del artículo 53, apartado B), inciso 3, fracción XXII, de la
Constitución Política de la CDMX, corresponde a los titulares
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las disposiciones, así como la imposición de sanciones a los
infractores de éstas, en materia de “cementerios”. Una vez
establecido que el servicio de panteones es de utilidad pública
a cargo de las alcaldías en la CDMX, procedamos a analizar
la naturaleza jurídica y la regulación de éstos.
El tema cobra relevancia toda vez que la inhumación de
cadáveres no se confía al arbitrio de los particulares; es más,
es de tal relevancia que la inhumación e incineración están
restringidas por la Ley General de Salud, la cual, en su artículo
348, tercer párrafo, dispone que la inhumación o incineración
de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por
las autoridades sanitarias competentes. Ahora bien, debido a
que el presente artículo se encuentra delimitado a la CDMX,
haré referencia a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública, la cual, conforme a su artículo 43°,
fracción XXI, señala que corresponde a la CDMX, a través de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, coordinar y vigilar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de
diversos servicios públicos, entre ellos los panteones. Más aún,
el propio Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, en
su artículo 5°, fracción II, dispone que será la Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos la que tendrá la obligación
de supervisar la prestación de servicios —panteones— en
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anterior, queda expuesta la necesidad de conocer este tema,
pues algo que parece consuetudinario, sencillo, casi de mero
trámite, en realidad es un misterio y un procedimiento con
varios puntos que hay que considerar y que son poco conocidos
por la población en general.
La regulación de los panteones en la CDMX se encuentra
principalmente en el Reglamento de Cementerios del Dis
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vo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
(LOPEAPCDMX), en la Ley General de Salud (LGS) y, de
la Ciudad de México (CPCDMX). El principal regulador es
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tración, dos modalidades de cementerios:
Artículo 7º. Por su administración, los cementerios en el
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del Distrito Federal (DDF), el que los operará y controlará
a través de las delegaciones,
1
de acuerdo con sus áreas de
competencia, y
El derecho de
uso de una fosa
Jorge Narváez Wills

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