El derecho a la prueba y la tutela judicial efectiva en el proceso penal acusatorio mexicano
Autor | Christian Norberto Hernández Aguirre |
Páginas | 5-38 |
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Hernández, C. N. | Pp. 5-38
El derecho a la prueba y la tutela
judicial efectiva en el proceso penal
acusatorio mexicano
Especial referencia a los medios de prueba
Christian Norberto Hernández Aguirre
Artículo recibido el 17 de enero del 2016 y aceptado para su publicación el 15 de febrero del 2017.
Resumen
entre el derecho a la prueba, su di-
mensión, objeto y garantía en relación
con el derecho a la tutela judicial efec-
tiva dentro del sistema penal acusato-
rio mexicano; se hace referencia a los
medios de prueba y pruebas permiti-
das, así como su ofrecimiento delimi-
tado a las partes conforme al Código
la problemática que puede plantear el
limitar a un juzgador, desde la norma-
tividad instrumental, el allegamiento
-
pendiendo el caso en concreto se pu-
diera ponderar su allegamiento, como
por la colisión de derechos humanos
fundamentales sin afectar la impar-
-
cio del proceso y de una mejor valo-
ración judicial.
Abstract
between the right to test its size, pur-
pose and warranty regarding the right
the Mexican accusatory penal system;
It is referring to the evidence and evi-
dence allowed, as its delimited to the
Code of Criminal Procedure and the
problems that may raise the limit to a
judge, from instrumental regulations,
the allegamiento there of of trade,
being that, depending on the parti-
cular case it could weigh their allega-
miento, such as the collision of fun-
-
ting the impartiality of the court but
-
ter judicial assessment.
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 4 | Cuarta época | Año 17 | Mayo de 2017
Palabras clave
Derecho a la prueba, tutela judicial
efectiva, ponderación, dato de prueba,
Keywords
-
tion, weight, test data, test medium
and test craft.
Introducción
En el presente tema se delibera entre el derecho a la prueba y el de-
recho a la tutela judicial efectiva, en particular sobre la posibilidad
-
rio devenido constitucionalmente en México en el 2008. Siendo que el
derecho a presentar todas las pruebas relevantes es parte esencial de
las garantías generales sobre la protección judicial de los derechos y del
derecho de defensa, pues la oportunidad de probar los hechos que apo-
yan las pretensiones de las partes es condición necesaria de la efectivi-
2008, p. 56). Se delibera sobre la pro-
blemática de si solo dejar al arbitrio de las partes el ofrecimiento de un
medio de prueba o prueba y la posibilidad de otorgar facultades de ini-
ciativa al juzgador para su allegamiento o su reticencia1 dentro de un
sistema penal acusatorio.
El presente tema tiene relación, en general, con la búsqueda de
una verdad aproximativa a los hechos contenidos en la hipótesis acusa-
-
Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM) que se dilucidará en
el proceso judicial tendiendo a la reconstrucción conceptual de aqué-
llos. La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de
modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros o hue-
llas que de los hechos se pudieron haber dejado en cosas o personas, o
de los resultados de experimentaciones o de inferencias sobre aquéllos.
Además, conforme al sistema jurídico vigente:
1
a la segunda acepción del diccionario de la Real Academia Española.
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El derecho a la prueba y la tutela judicial efectiva en el proceso penal acusatorio mexicano
Hernández, C. N. | Pp. 5-38
[...] en las resoluciones judiciales sólo se podrá admitir como
ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados
mediante pruebas objetivas, lo cual impide que aquéllas sean fun-
dadas en elementos puramente subjetivos […] son las pruebas, no
insustituible como fundamento de una condena, es la mayor ga-
Por otro lado, algunos de los más importantes poderes de direc-
ción que se pueden concentrar en un sistema acusatorio de acuerdo con
[…] el estudio sobre la relevancia de la prueba para deter-
minar su utilidad, pertinencia y conducencia; la ordenación de la
de la actividad probatoria de parte, siempre que sean dudas deter-
minantes para la decisión y que no se haya alcanzado el estándar
CNPP)
se desprende que sólo las partes podrán ofrecer datos de prueba en una
etapa de investigación, medios de prueba en una etapa intermedia y
pruebas en una etapa de juicio, como también se hacen posibles prue-
bas anticipadas y medios de prueba nueva, es decir, desahogadas antes
del juicio o durante el mismo solamente por las partes, respectivamen-
te, con lo que se presupone que se limita o no se hace posible medio de
-
de literalmente a lo expresado procesalmente.
-
da ordenar la práctica de medios de prueba o pruebas no solicitadas por
las partes que no solo mediante su orientación induzca a las partes a
ofrecerla, sino también mediante una interpretación y argumentación
de derechos humanos fundamentales con el afán de protegerlos, armo-
nizarlos o dependiendo el caso o colisión de derechos planteado ponde-
rarlos2 y solucionar la problemática haciendo posible su allegamiento,
2
proportionality is to treat constitutional rights as optimization requirements… prin-
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