Derecho de preferencia

AutorRicardo Treviño García

Por derecho de preferencia se entiende que el acreedor prendario o hipotecario sean pagados antes que los demás acreedores con los que se obtenga de la venta de la cosa empeñada o hipotecada, es decir, antes que los demás acreedores quirografarios. En el caso de que en el mismo bien estuvieran constituidas varias prendas o hipotecas, se aplica la regla que se les debe pagar a los acreedores prendarios o hipotecarios que hubieren inscrito su garantía antes, en virtud del principio que reza: el que es primero en tiempo, es primero en derecho (prior tempore, potior jure). El derecho de preferencia está relacionado con el de venta; por eso, tanto en la prenda como en la hipoteca los bienes objeto de estos contratos deben tener la calidad de enajenables, de no ser así, perderían su objetivo fundamental en estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR