El derecho griego. Algunos tópicos y términos

AutorElisur Arteaga Nava
CargoProfesor-investigador del Departamento de Derecho de la UAM.
Páginas141-156
El derecho griego.
Algunos tópicos y términos
Elisur Arteaga Nava *
De los elementos que aportan los filósofos, historiadores, oradores y
mitógrafos de la antigüedad, puede observarse que el derecho de los
griegos de la edad clásica, concretamente de los siglos Vy IV
a. c., era
altamente refinado y encaminado a hacer prevalecer la justicia con
sacrificio de la forma.
From the elements thatprovide philosophers, historians, speakerx and
mythologists from the ancient times, it can be seen that Greek Law from
the classic age, specifically form the century V and V/ B, C. were highly
refined and leading to make justice prevalí with sacrifice of form.
Sumario: 1. Introducción. / 2. Derechos público, civil y penal. / 2. 1. Derecho público. / 2. 2. Derecho civil.
/ 2. 2. 1. Contra Eutino (XXI). / 2. 2. 2. Contra Atenógenes. / 2. 3. Derecho penal.
/ 3. Terminología jurídica griega. / 4. Voces griegas.
1 Introducción
Lo inmenso del monumento jurídico romano ha impedido
ver lo refinado y completo que era el edificio jur
ídico
griego. Como que también fue producto de un desarrollo
evolutivo de más de mil años.
La destrucción de la casi totalidad de los documentos en
que constaban las instituciones jurídicas y las fuentes,
comprendiendo leyes, sentencias, opiniones y proces
os,
contribuyeron a su desconocimiento y a que fuera
desestimado. No obstante lo anterior, los pocos
testimonios que se conservaron, si bien no alcanzan a
definir sus instituciones, son elementos indicativos de
su grandeza y complejidad.
El derecho grie
go fue el producto de un largo proceso
histórico en el que estuvieron en juego elementos míticos,
dramáticos, religiosos, filosóficos y de justicia. Algunos, y
no sin cierta razón, pudieran poner en duda esta
afirmación.
Una simple ojeada de los testimonio
s documentales
griegos demuestra la verdad del aserto:
El que en un proceso penal prevalezca el principio de que
un reo es inocente salvo que exista una determinación de
un tribunal en contrario, que se desprende de lo que se
conoce como calculus Minervae,
ya tenía existencia en el
derecho griego antes del siglo v a. c. El mito ya refería
que Orestes, el que asesinó a su madre, en el proceso
que se le siguió en el areópago
considerado inocente, por cuanto a que en el recuento de
los vo
tos del jurado, resultó que había igual número de
votos a favor de la culpabilidad y de la inocencia.
En el proceso penal que consigna en la tragedia Orestes
de Eurípides ya se observa un perfecto equilibrio procesal
entre las partes; existe un número de v
ersos igual tanto
para sostener la acusación, como para formular la
defensa. Este mismo proceder se observa en sus
restantes tragedias, en la que está de por medio la
presentación de dos puntos de vista.
En el mito de Edipo y, concretamente, en la trama qu
e
desarrolla Sófocles en su tragedia Edipo rey,
se observa
el desarrollo de una investigación llevada con todo rigor
lógico; parte de simples indicios que en forma lenta, pero
sin desvíos, se va corroborando
* Profesor
-
investigador del Departamento de Dere
cho de la
UAM
.
con pruebas circunstanciales; finalmente son las
testimoniales rendidas por dos pastores las que terminan
por dar plena luz y determinar la culpabilidad del tirano en
la ejecución de un crimen lejano.
Esquilo, el más antiguo de los trágicos
, en su obra
consigna la existencia de diferentes instituciones jurídicas;
su aportación es notable en el ámbito del derecho
internacional. En su tragedia Las suplicantes
alude a
varias instituciones, entre otras a las siguientes:
A la del asilo, que se ge
stionaba quien lo solicitaba a
través del expediente de portar en la mano izquierda una
rama adornada con copos de lana blanca. El
comportamiento debería ser humilde y sin arrogancia (V.
20,191 y 192).
Había lugares de asilo, normalmente lo eran las colina
s o
los bosques declarados sagrados (V. 189).
Para entrar en el territorio de un Estado, todo extranjero
debía ser precedido de un heraldo opróxeno,
de otra
manera podía ser calificado de ser un intruso indeseable
(V. 239).
La nacionalidad se adquiría por jus sanguinis
y jamás se
perdía (V. 275 y 324).
Existía el estatuto personal (V. 388 y 892).
2 Derechos público, civil y penal
En el derecho griego de la edad clásica ya se distinguía
entre normas de derecho público, de civil y penal. Eso no
impedía que en
los cuerpos legislativos se entreveraran
unos con otros. En lo que Aristóteles denomina
Constitución de los atenienses,
si bien se alude a
principios que tenían que ver con la organización de la
ciudad, también había elementos normativos que
regulaban las
relaciones entre los particulares y que
preveían delitos. Del texto las leyes
de Platón, si bien
se observa que en gran medida se trata de propuestas
para una ciudad ideal, ya se observa que establece una
separación entre lo que es la educación de los
jóvenes,
organización religiosa, relaciones entre los ciudadanos de
naturaleza privada y principios de naturaleza penal.1
2. I. Derecho público
Aristóteles, en su Constitución de los atenienses,
hace
referencia a las diferentes instituciones políticas
segú
n las cuales era gobernada la ciudad Estado; a las
autoridades ejecutivas, militares, los tribunales; también
hace referencia a las diferentes cargas o impuestos que
los ciudadanos debían cubrir.
2. 2. Derecho civil
El derecho griego, tanto sustantivo como
adjetivo, ya para
el siglo IV
antes de la actual era, estaba muy lejos de ser
algo rígido y ligado en forma indisoluble a los formalismos.
De lo que se desprende de diferentes testimonios y
documentos que se conservan de la antigüedad, era un
derecho que,
en buena medida, por lo que toca a las
relaciones que se daban entre los particulares, buscaba
que prevaleciera más la justicia, que lo que de manera
expresa se derivaba de los convenios celebrados o las
obligaciones legalmente contraídas a través de ellos.
En lo relativo a relaciones dle los particulares con las
autoridades se encuentran testimonios en el mismo
sentido.
Ya en el siglo IV
se observa que la justicia, en buena
parte, se había desprendido de la forma y se abrió paso
como un valor en y por
sí. Si bien había un derecho
procesal éste no era riguroso ni determinante. Para esa
época, en Roma, prevalecía el sistema legis actiones
y
éstas, a decir de Petit, consistían en
... ciertos procedimientos compuestos de palabras y de
hechos rigurosamente d
eterminados que debían ser
realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a
la solución de un proceso, o bien como vías de ejecución}
Este sistema se siguió observando durante algunos siglos
más.
En la labor de hacer prevalecer el sentido de jus
ticia sobre
la forma, mucho es lo que hicieron los oradores y
logógrafos como Isócrates, Demóstenes, Licurgo,
Hiperides y otros.
Existe un número crecido de testimonios que demuestran
lo anterior; aquí sólo se hace referencia a dos que
pudieran ser indicat
ivos del estado en que se encontraban
el derecho sustantivo y adjetivo griegos en el siglo IV
antes de la presente era.
2.
Tratado elemental de derecho romano,
editora nacional, México, 1963, p.
617.
1.
Platón,
Las leyes,
libros IX y X.

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