Derecho a la educación inclusiva. Impartición de educación a los niños, niñas y adolescentes indígenas en el estado de Guanajuato en su lengua materna

AutorMayra Idalí Sánchez Patlán
Páginas85-116
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Sánchez Patlán, M.I. | Pp. 85-116
Derecho a la educación inclusiva.
Impartición de educación a los niños,
niñas y adolescentes indígenas en el
estado de Guanajuato en su lengua
materna
Mayra Idalí Sánchez Patlán
Colaboración recibida el 19 de diciembre de 2020 y aceptado para su publicación el 3 de febrero de
2021.
Resumen
La omisión de impartir educación en
la lengua materna de los niños, niñas
y adolescentes indígenas del estado
de Guanajuato merma su derecho a
una educación inclusiva, así como los
diversos derechos humanos a la no
discriminación por razón de lengua,
origen étnico, identidad y lingüísticos.
Palabras claves
Educación inclusiva, derechos lingüís-
ticos, derechos de los niños.
Abstract
The omission of teaching the indige-
nous children’s and adolescents in
Guanajuato in the own language vio-
lent his inclusive education rights and
others human rights like don’t be dis-
criminated for the language he uses
reason and ethnic origins, identity and
linguistics rights.
Keywords
Inclusive education, linguistics rights,
chindren’s rights.
Introducción
Teniendo como base la investigación previa plasmada en el artículo
“Discriminación en razón de lengua como violación a los derechos lin-
güísticos de los pueblos indígenas”, en el presente trabajo se explica como
la falta de reconocimiento, respeto y garantía de los derechos lingüísti-
cos indígenas en Guanajuato afecta no sólo a las personas adultas que
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se autoadscriben a estas comunidades, sino que se extiende a los me-
nores de edad quienes constituyen un sector de la población que, tanto
nacional como internacionalmente, se ha reconocido como vulnerable,
razón por la que su protección debe primar en todas las políticas públicas.
El tópico del presente trabajo es la violación del derecho de los ni-
ños, niñas y adolescentes indígenas en el estado de Guanajuato a recibir
educación en su lengua materna, puesto que es evidente que el gobier-
no del estado omite incluir criterios etnolingüísticos en la impartición
de la educación, toda vez que obliga los menores de edad pertenecien-
tes a pueblos autóctonos en la entidad a unicarse en cuanto a la forma
en que se comunican; es decir, para poder recibir la educación obligato-
ria en el país —primaria, secundaria y media superior—, se les constriñe
a aprender y utilizar el idioma español, con lo cual no sólo violan sus
derechos lingüísticos sino que fomenta la discriminación por razón de
lengua y origen étnico, condiciona el acceso a la educación inclusiva y
viola su derecho a la identidad.
El hecho de que la educación en México se imparta en una sola
lengua, el español, implica establecer tácitamente que éste es el lengua-
je nacional, pasando por alto lo positivamente establecido; esto es, que
tanto las lenguas indígenas registradas en la nación, como el español,
conforman el lenguaje legítimo de México (Patlán, 2018); además de
que con dicha práctica se inobservan las disposiciones constitucionales
que obligan a los estados a respetar la autodeterminación de los pue-
blos indígenas a través de —entre otras políticas públicas— la inclusión
de criterios etnolingüísticos, e impide la impartición de una educación
equitativa e inclusiva, pues se omite la impartición de educación pluri-
lingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación
del patrimonio histórico y cultural a los menores de edad pertenecien-
tes a una comunidad étnica.
Marco de protección de los derechos lingüísticos
indígenas y del derecho a la educación en México
En principio, el marco legal que contiene la protección de los derechos
de educación y lingüísticos en el país es la esencia del presente trabajo.
El 10 de junio de 2011 se publicó una de las reformas constituciona-
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les que más impacto ha tenido en la legislación mexicana, la cual versa
sobre la inclusión y reconocimiento de la protección de los derechos
humanos, no sólo contemplados en la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos sino también de aquellos que se establecen en
los tratados internacionales suscritos por el país, con lo cual se amplió
el parámetro de protección de los derechos humanos y se constituyó lo
que se denomina como bloque de constitucionalidad, donde la ley su-
prema en el país sigue siendo la constitución y con la misma fuerza se
posicionaron a los tratados internacionales, siempre y cuando estos no
contravengan lo previsto en la referida Carta Magna.
Cabe destacar que, antes de esta reforma y para lo que aquí intere-
sa, en México ya se contemplaba la protección de los derechos humanos
que aquí se analizan, es decir:
1. A pesar de que ha variado su regulación desde el texto
original de la Constitución Federal, ha prevalecido la protección
del derecho a la educación (artículo 3o) (CPEUM, Cámara de Di-
putados, 1917).
2. El 14 de agosto de 2001 se incluyó la protección contra
toda discriminación motivada, entre otras razones, por origen étni-
co o nacional (artículo 1º) (CPEUM, Cámara de Diputados, 2001).
3. Desde el 18 de marzo de 1980 se prevé el derecho de los
menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y
mental (artículo 4o) (CPEUM, Cámara de Diputados, 1989), don-
de si bien la obligación aún recaía en los padres y no se establecía
expresamente la protección al interés superior del menor, puede
considerarse como un precedente para ello, toda vez que el Esta-
do era el encargado de regular dicha obligación y, por ende, el que
debía establecer las maneras en qué se vericaría el cumplimien-
to de ese deber, tan es así, que en el texto en mención se asentó lo
siguiente: “La ley determinará los apoyos a la protección de los me-
nores a cargo de las instituciones públicas”. Aunado a ello, debe
decirse que el 21 de septiembre de 1990, México suscribió la Con-
vención sobre los Derechos de los Niños, proclamada y adoptada
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Uni-
das (ONU), el 20 de noviembre de 1989, asumiendo desde entonces
las siguientes obligaciones:
Asegurarse de que la Convención se aplique a cada niño mexi-
cano sin distinción alguna, independientemente de, entre otras
cuestiones, su idioma y origen étnico; tomando todas las medi-

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