El derecho de asociación

AutorFrancisco J. Múgica
Páginas49-60
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EL DERECHO DE ASOCIACIÓN1
iudadanos diputados: El derecho de asociación, tal como
fue reconocido por la Constitución de 1857, se ha transcri-
to en el artículo 9º del Proyecto de Constitución, ampliándolo
hasta garantizar de una manera expresa la celebración de esos
imponentes concursos conocidos con el nombre de “manifes-
taciones públicas”, que se organizan para signifi car el deseo de
las masas en ocasiones solemnes; manifestaciones que han ve-
nido a ser como la revelación de la intensa vida democrática
del pueblo, y merecen, por tanto, respeto y protección.
El artículo del proyecto enumera los casos en que podrá
disolverse como ilegal una reunión de la manera siguiente:
Primero. Cuando se ejecuten o se hagan amenazas de ejecu-
tar actos de fuerza o violencia contra las personas o propiedades
y de esta suerte se altere el orden público o se amenace alterarlo.
Segundo. Cuando se hagan amenazas de cometer atenta-
dos que puedan fácilmente convertirse en realidad.
Tercero. Cuando se cause fundadamente temor o alarma a
los habitantes.
1 Intervención de Francisco J. Múgica el 20 de diciembre de 1916, día en que
se discutió el derecho de asociación que sanciona el artículo 9º de nuestra
C

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