Una dependencia desbordada: La presidencia de la República en el inicio del periodo 2000-2006

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor Titular tiempo Completo, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, y profesor de Derecho Constitucional del Instituto de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación.
Páginas15-34
Una dependencia desbordada. La Presidencia de la
República en el inicio del periodo 2000-2006
Miguel Pérez López*
Al magistrado César Esquinca Muñoa,
ejemplo de juez, garante de la Carrera Judicial Federa!
y, ahora, decidido defens or público.
El
presente estudio tiene por objeto explicar la nueva composición de la
Presidencia de la República, reconocida como una dependencia de la
Administración Pública Federal mexicana, sus orígenes en el derecho
nacional, la influencia nominativa de la Oficina Ej
ecutiva del presidente de
Estados Unidos y las atribuciones de las unidades de la presidencia
surgidas en el inicio de una gestión presidencial novedosa en la historia del
país, dada la alternancia derivada de las elecciones de julio de 2000.
Asimismo se t
rata de exponer la carencia de una política administrativa
coherente y la permanencia de los vicios instaurados en el sistema político
que se pretende sustituir.
This essay is aimed to explain the new composition of the Federal Executive
'a Office: its rol
e as a parí of the mexican Federal Public Administraron, its
origins in the national law, the nominative influence of the United States
Executive Office and the legal atributions of the new "units" recently created
by this new federal government, born from
2000federal elections. The author
tries to expose the lack ofa coherent administrative policy and the
permanence of the vices of the oíd PRl' regime.
Sumario: I. Introducción. / II. La reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. / III. Un
cuerpo administrativo sin forma: la Presidencia de la República. / A] La Presidencia de la República como
dependencia y su evolución. / I) La doctrina del derecho público mexicano. / 2) La evolución de la Presidencia de
la República. / 3) La reforma de la LOAPF de noviembre de 2000. / B] La Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la
República. / I") Una notoria imitación: El modelo de la Executive Office OfThe President. / a) La Oficina de la
Casa Blanca. / b) Composición de la Oficina Ejecutiva del Presidente. / 2) La organización de la Presidencia de la
República mexicana. / 3) El Acuerdo creador de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República y sus
reformas. / 4) Las comisiones en el Plan Nacional de Desarrollo. / 5) Una unidad mudable: el área de
Comunicación Social de la presidencia. / a) El Acuerdo creador de las Coordinaciones Generales de Comunicación
Social y de Opinión Pública e Imagen. / a. 1) Coordinación General de Comunicación Social. / a.2) Coordinación
General de Opinión Pública e Imagen. / b) La reunificación orgánica: el Acuerdo de julio de 2001. / c) Una nueva
separación: el Acuerdo de enero de 2002. / 6) Consejero Presidencial, de Seguridad Nacional. / a) Justificación. / b)
Titularidad. / c) Principales atribuciones. / 7) Consejos de la Presidencia de la República. / 8) Agrupaciones de
Gabinete y un órgano de la Presidencia de la República de formalidad lenta. / a) Los gabinetes. / b) La
Coordinación General del Plan Puebla-Panamá. / C] Omisión de una política definida de organización
administrativa. / I) Crecimiento exagerado de las unidades de la presidencia. / 2) Imprecisión funcional. / 3)
Tendencia hacia la confusión administrativa. / 4) Falta de control. / 5) Reflexión final. / IV. Conclusiones. /
Bibliografía. / Henierografía. / Legislación. / Documentación.
Profesor Titular "C\Tiempo Completo, del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco,
y profesor de Derecho Constitucional del Instituto de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación.
15
I Introducción
Ha sido persistente en el Estado mexicano, al iniciar una
gestión presidencial -
salvo en el comienzo de la
presidencia de Carlos Salinas de Gortari en 1988 -
, la
modificación de las
dependencias de la administración
pública centralizada, en lo que hace a sus
denominaciones; aumento, disminución o traslado de
atribuciones, así como la creación de nuevos órganos con
rango de Secretaría de Estado o de apoyo directo al
Ejecutivo y adscrit
os a la Presidencia de la República. El
paso de las gestiones presidenciales desde 1976 ha
relegado el uso de los Departamentos Administrativos.
Resultaba común el surgimiento de inquietudes y
especulaciones alrededor de la conformación del equipo
presiden
cial, lo que era develado un día antes del día lo. de
diciembre correspondiente a la toma de posesión. Salvo el
caso de la presidencia de Salinas de Gortari, en la toma de
posesión se anunciaba la remisión próxima de una
iniciativa de reformas y adiciones
del ordenamiento legal
de la administración pública, lo que también se mantenía
bajo relativa reserva hasta ese día. Fueron tiempos de
comodidad presidencial ante la práctica identificación
partidaria y, sobre todo, pol ítica de la mayoría de los
miembros
del Congreso federal con el titular del Ejecutivo,
por su poder constitucional y sus facultades
metaconstitucionales.
Era regular que el poder legislativo atendiese de forma
sustancial e inmediata la iniciativa presidencial para
reformar la ley de organiza
ción de la administración públ
ica, derivada del artículo 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y acaso se realizaban
puntualizaciones de mero detalle.
También era invariable que al realizarse la reforma, se
diesen descuidos de
cnica legislativa y permaneciesen
denominaciones abandonadas o sustituidas por otras en la
propia ley orgánica, ante la premura de que la
administración entrante iniciara sus funciones bajo nuevas
denominaciones y facultades reubicadas,
independientemente
de dejar incólumes esas
denominaciones en el resto de la legislación federal.
La reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)1en el inicio de un periodo
presidencial respondíaa los rituales de la política mexicana
que dominó buena parte del siglo XX:
un presidente ejercía
su poder hasta el último día de su sexenio, mientras el
presidente electo esperaba el día de toma de posesión,
donde hacía un enjuiciamiento crítico del pasado político
inmediato y se ratificaba un mensaje de es
peranza a la
sociedad. Parte de ese mensaje incluía la reordenación del
aparato administrativo federal.
La victoria de Vicente Fox Quesada, en julio de 2000,
replanteó el anterior esquema, pues se abandonó la idea
de esperar hasta la toma de posesión para
iniciar el
procedimiento legislativo de reforma de la LOAPF.
Fox
Quesada llegó a la presidencia mediante una coalición
entre su partido, Acción Nacional (PAN
) y el Partido Verde
Ecologista de México, mientras en las cámaras del
Congreso de la Unión dichos
partidos no le proporcionan
una mayoría que permita llevar a cabo cualquier cambio
legislativo, si previamente no alcanza el consenso con las
otras fuerzas partidarias, en especial el Partido
Revolucionario Institucional (PRI
) y el Partido de la
Revolución Democrática (PRD).
Ante este cuadro de correlación de fuerzas e impulsado por
el resultado de la elección presidencial para el candidato
de origen panista, los diputados del PAN
promovieron el 9
de noviembre de 2000 una reforma legal para dotar al
gobiern
o entrante de las bases normativas necesarias para
alcanzar sus finalidades.
Parte de dicha reforma fue la modificación insustancial del
, fundamento de la organización de la
Presidencia de la República, y que ha dado pie a un amplio
crecimiento de dicha dependencia de la Administración
Pública centralizada si se le compara con las presidencias
de los últimos cuatro sexenios.
El presente estudio intenta describir dicho
desenvolvimiento y apuntar algunas reflexiones iniciales
sobre este fenómeno jurídico-administrativo.
II
La reforma de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal
La bancada panista en la Cámara de Diputados presentó
una iniciativa de decreto que reformaba, adicionaba y
derogaba diversas disposiciones de la LOAPF,
la Ley
Federal de Radio y Televisión, la Ley General
16
1.
Diario Oficial de la Federación
(D. O. F.) del 29 de diciembre de
1976. Este ordenamiento abandonó !a denominación de Ley de
Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, empleada
hasta ese momento.

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