77. Contradicción de sentencias. Constitución de jurisprudencia
- Contradicción de sentencias.- No se produce cuando uno de los criterios se emitió en cumplimiento de ejecutoria: (Tesis nº VI-P-SS-370 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010, Ejecutoria nº V-P-SS-96 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2001, Tesis nº V-P-SS-96 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2001)
- Contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que uno de ellos, con posterioridad al planteamiento de la contradicción, abandona su criterio y emite uno coincidente con el del otro, debe declararla sin materia: (Tesis Aislada num. 2a. XXII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009)
- Contradicción de tesis. Es improcedente cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito sustenta su determinación en una jurisprudencia de cualquiera de las Salas o del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando ésta no se encuentre publicada en el Semanario Judicial de la Federación: (Tesis Aislada num. 1a. CV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009)
- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al no existir prohibición alguna para crear y publicar su propia jurisprudencia, las normas que la regulan, comprendidas del artículo 259 al 263 del Código Fiscal de la Federación, no transgreden el artículo 94 de la Constitución Federal: (legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005): (Tesis num. XI.2o.28 A, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007)
- Contradicción de sentencias. Queda sin materia cuando existe jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación o de los tribunales colegiados de circuito, respecto del tema objeto de la controversia: (Tesis nº V-J-SS-128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007)
- Contradicción de sentencias.- Es inexistente cuando los criterios jurídicos denunciados provienen de textos reformados de la misma disposición legal: (Tesis nº V-P-SS-883 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007)
- Denuncia de contradicción de sentencias. Es improcedente si ésta se promueve por una persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación: (Tesis nº V-P-SS-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...
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