Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XI.2o.28 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.28 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro170992
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La creación y la manera de dar publicidad a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccional especializado, se regulan en el capítulo XII del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que comprende del artículo 259 al 263, así como en los diversos numerales 16, fracción IV, y 20, fracción IV, de su ley orgánica, en los cuales se establece que la Sala Superior y sus Secciones cuentan con atribuciones para fijar o suspender su jurisprudencia, así como para ordenar su publicación. Ahora bien, tales disposiciones no transgreden el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la mencionada potestad es consecuencia de lo previsto en el precepto 73, fracción XXIX-H, de la propia Ley Fundamental, el cual señala que el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer normas para la organización y funcionamiento de los tribunales de lo contencioso-administrativo, con el propósito de cumplir con los principios inherentes a la impartición de justicia, relativos a su prontitud y expeditez, lo cual significa que al establecer sus propios criterios, aquélla se hará con mayor diligencia y sencillez. Además, no existe disposición constitucional o legal alguna que determine que el Poder Judicial de la Federación es el único facultado para crear jurisprudencia sino que, por el contrario, existen facultades expresas en la propia Constitución Federal -dispositivo 73, fracción XXIX-H-, que permiten su regulación concurrente, y en...

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