El delito de violencia política por razones de género

AutorBernardino Esparza Martínez
CargoProfesor-investigador del INACIPE.
Páginas115-125

Page 116

Resumen. La violencia política electoral por razones de género es un fenómeno común, en el marco de la política y las elecciones en México, que atenta contra la dignidad de las mujeres. El presente artículo pretende analizar los fundamentos jurídicos que dan sustento a las iniciativas presentadas en materia de violencia política de género como una respuesta del Estado ante la falta de igualdad entre hombres y mujeres en las contiendas electorales.

Abstract. The electoral political violence for reasons of gender is a very common phenomenon in the framework of politics and elections in Mexico that threatens the dignity of women, that is why this article aims to analyze the legal foundations that support the initiatives presented in terms of political violence as a response of the State in the lack of equality between men and women in electoral contests.

Page 117

SUMARIO: I. Introducción; II. Definición de dignidad humana; III. La violencia política por razones de género en los derechos políticos electorales; IV. La iniciativa de ley que tipifica la conducta de violencia de género como un delito electoral; V. Análisis del proyecto de reforma en materia de violencia política en razón de género; VI. Conclusión; VII. Fuentes de consulta.

Introducción

La violencia de género en la política es una conducta que atenta contra la dignidad de la mujer. En México es una de las problemáticas en el contexto de la vida pública y en el ámbito electoral por lo que se ha tipificado como delito electoral.

Este artículo inicia con el estudio de los conceptos que giran en torno a la violencia de la mujer en la política que fundamentan el establecimiento del delito de violencia política por razones de género en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE, DOF, 23 de mayo de 2014).

De esta suerte, para respaldar el pleno respeto a la participación y representación de la mujer en la política, con base en los criterios jurisprudenciales, nuestro estudio primero aborda el concepto de la dignidad humana. En seguida, para determinar en materia electoral el respeto a los derechos políticos de las mujeres, acudimos a las tesis de jurisprudencia en materia electoral que emiten el significado de violencia política por razones de género. Y, por último, abordamos la forma por la cual se tipifica el delito de violencia política por razones de género.

Definición de dignidad humana

Los criterios de jurisprudencia determinan lo que se entiende por dignidad. Así, la dignidad humana “es el origen, la esencia y el in de todos los derechos humanos” (Tribunales Colegiados de Circuito, 5º C. J/30 (9a.), octubre de 2011). “Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética” (SCJN, 1a./J. 37/2016). Este es otros de los rubros de las tesis jurisprudenciales que determinan el significado de dignidad humana.

El contenido de la tesis, además, alude a que el Pleno de la Suprema Corte:

ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

Así que, la naturaleza y concepto de la dignidad humana:

es un valor supremo establecido en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya

Page 118

plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna (Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia, I.5o.C. J/31, 9a, octubre 2011).

Por tanto, como lo apunta la tesis denominada: “Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales” (SCJN, Tesis: P. LXV/2009, diciembre 2009): “el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal”, son “derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad”.

De acuerdo con estos criterios la dignidad de la persona es un derecho fundamental (Esparza, 2017) que se le otorga a todas las personas y como tal, se encuentra sustentado en la Constitución política y en los tratados internacionales. En este sentido, en la vida pública y política todas las personas tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones. No obstante, como se ha advertido en los últimos años, contrario a este principio, entre otras conductas de violencia política contra la mujer destacan aquellas que se manifiestan con insultos, vejaciones, maltrato físico y/o verbal, conductas que denigran el ejercicio de sus derechos políticos, y por consiguiente la dignidad humana. Este fenómeno, violatorio de sus derechos humanos, advierte una falta de equidad en el desarrollo político-electoral como se advierte a continuación.

La violencia política por razones de género en los derechos políticos electorales

¿Qué es lo que comprende la violencia política contra las mujeres? Con base en el criterio de jurisprudencia emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro denominado “Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales”, se determina que comprende la violencia política contra las mujeres:

todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

En el citado criterio, destaca la peculiaridad de que debido a la

complejidad que implican los casos de violencia de género así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.11 En relación con la reparación del daño de las víctimas, puede consultarse mi libro La reparación del daño, INACIPE, 2017.

Page 119

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR