El delito de odio: la posible relación causa-efecto entre inmigración y racismo o xenofobia

AutorDr. Carlos Casanova Sánchez, Dr. César Augusto Giner Alegría, Dr. Tomás Fernández Villazala
Páginas58-88
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 11, vol. 21, Agosto-Diciembre 2023
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
El delito de odio: la posible relación causa-efecto entre inmigración y racismo o
xenofobia
Hate crime: the possible cause-effect relationship between immigration and
racism or xenophobia
Fecha de recepción: 04/02/2022
Fecha de aceptación: 18/04/2022
Dr. Carlos Casanova Sánchez
Dr. César Augusto Giner Alegría
Dr. Tomás Fernández Villazala
tfernandez@ucam.edu
Universidad Católica San Antonio de Murcia
España
Resumen
Cada vez son más los estudios que tratan de
afrontar el delito de odio desde muy diversas
perspectivas: derecho penal; derecho
constitucional; derecho comparado;
criminología. Sin embargo, hasta la fecha no se
ha tratado de dar una explicación a la posible
concomitancia entre el número de población
extranjera y su posible relación directa con los
delitos de odio cometidos por racismo o
xenofobia en Es paña. Para comprobar este
extremo se han analizado los datos oficiales
publicados por el Instituto Nacional de
Estadística y los datos facilita dos por la
Secretaría de Estado de Seguridad del Minist erio
del Interior, en el período comprendido entre los
años 2014 al 2018. Los resultados obtenidos
muestran que no siempr e existe una relación
directa entre inmigración y xenofobia, sino que
parece que otro tipo de factores s ociales,
económicos y/o culturales, pudieran tener
relevancia ante esta circunstancia.
Abstract
More and more studies are trying to tackle hate
crime from very different perspectives: criminal
law; constitutional right; comparative law;
criminology. However, till the date no
explanation has been made to the possible
concomitance betw een the number of foreign
population and its possible direct relationship
with hate crimes committed by racism or
xenophobia in Spain. To verify this point, the
official data published by the National Statistics
Institute and the data provided by the Secretary
of State for Security of the Home Office, in the
period between 2014 and 2018, have been
analyzed. The results obtained show that there is
not always a direct relationship between
immigration and xenophobia, but it seems that
other types of s ocial, economic and/or cultural
factors, could have relevance in this
circumstance.
Palabras clave:
Delitos de odio; Inmigración;
Racismo; Xenofobia.
Keywords:
Introducción
En un intento por com batir el racismo, la discriminación y las diferentes formas de
intolerancia a nivel mundial, han sido diversos los instrumentos internacionales emitidos con
este firme propósito desde mediados del siglo pasado. Así, el 26 de junio de 1945, s e firmó en
la ciudad de San Francisco de los Estados Unidos de América, la Carta de las Naciones Unidas
donde en su nota introductoria trata de reafirmar “la fe en los derechos fundamentales del
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ISSN: 2007-2023
Dr. Carlos Casanova Sánchez, Dr. César Augusto Giner Alegría, Dr. Tomás Fernández Villazala
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
Como propósito directo de esta Carta y con la firme intención de fomentar la amistad
entre las diferentes naciones, en su art. 1.2 se promueven “relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”. En 1948 las Naciones Unidas
proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerando que “la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Con la clara
intención de eliminar cualquier conducta o comportamiento social que entrañara matices de
intolerancia o discriminación, prevé en su artículo 7 que “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tas discriminación.”
Desde la década de los 50 hasta finales del siglo XX, fueron años en los que se
incorporaron numerosos instrumentos internacionales para erradicar, desde todos los puntos
de vista (social, económico, político, etc.), las manifestaciones de intolerancia y discriminación
que persistían en las sociedades, a saber:

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