Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley general de bienes nacionales
Número de expediente | 05/0009/270323 |
Fecha de registro | 27 Marzo 2023 |
Emisor | SHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones II y IX; 27, párrafo primero; 33, párrafo ter cero; 50, párrafo
tercero, fracción III, qui nto y sexto; 54 bis, párrafo pr imero; 84, párrafo sexto; 85, párrafo tercero, fracción I; 104,
párrafo primero y 118 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.-…
I.- …
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y
Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, mismas que, en relación a los i nmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta
Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federa les, no
se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- …
VII.- …
VIII.- …
IX.- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un
Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras
de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos
titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de
acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.
…
I.-…
II.-…
III.- …
IV.-…
…
ARTÍCULO 33.- …
…
I.-…
II.-…
La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.
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