Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la ley de asociaciones público privadas

Fecha de registro04 Septiembre 2015
Número de expediente05/2488/040915
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE ____________

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

P r e s e n t e

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

En relación con los antecedentes de la presente Iniciativa, es preciso señalar que el 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales, y otras leyes, con el objeto de impulsar nuevos mecanismos jurídicos para promover la inversión del sector privado en proyectos de infraestructura.

La Ley de Asociaciones Público Privadas (en adelante, la Ley) permite ejecutar proyectos de infraestructura, a través de mecanismos de transferencia de riesgos entre las partes contratantes, en los cuales las empresas aportan sus conocimientos, experiencia, tecnología y recursos, lo cual permite mayores niveles de inversión y bienestar social de nuestro país.

Ahora bien, uno de los objetivos del Programa Nacional de Infraestructura 2014–2018, es el de optimizar las obras de infraestructura en los sectores estratégicos del país para asegurar que el desarrollo llegue a todas las regiones, sectores y grupos de la población. En este contexto, las asociaciones público privadas son una alternativa que complementa los esquemas de obra pública tradicional, a fin de utilizar de manera más eficiente los recursos públicos disponibles.

Hoy en día el impulso a la inversión a través de asociaciones público privadas requiere el fortalecimiento y simplificación del marco jurídico que regula dicho esquema, por medio de elementos que agilicen los procesos de gestión para la preparación y autorización de los proyectos en el ámbito presupuestario, y reglas más claras relativas a los contratos y a su ejecución, tanto para la Administración Pública Federal, como para los desarrolladores.

Es importante destacar que en la presente Iniciativa se han tomado en consideración las lecciones aprendidas de los proyectos de asociaciones público privadas en ejecución, así como las mejores prácticas sobre la materia.

En este orden de ideas, se ha constatado que, por ejemplo, la implementación exitosa de proyectos de asociación público privada requiere que el sector privado pueda identificar y proponer oportunamente proyectos que pueden ser susceptibles para ejecutarse con este esquema, así como que el Gobierno Federal tenga mejores elementos para tomar la decisión de realizar el proyecto y poderlo impulsar eficientemente en el ámbito administrativo.

Autorizaciones presupuestarias

En la Ley vigente se establece que los proyectos de asociación público privada que se pretendan realizar serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (en adelante, la Comisión) para efectos de determinar su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, la Ley dispone que los compromisos de gasto que deriven de los proyectos de asociación público privada serán incluidos en dicho instrumento, a fin de proceder a su contratación y ejecución.

El esquema actual implica que, por una parte, los proyectos que no sean autorizados por la Comisión a más tardar en agosto, no puedan incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y, por la otra, se tenga que esperar hasta el año siguiente para iniciar la contratación y ejecución del proyecto, pues está sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados. Como consecuencia, pueden existir proyectos cuya viabilidad sea acreditada, pero no podrían ejecutarse oportunamente en el año en curso debido a las características y plazos de las autorizaciones presupuestarias antes señaladas.

Por lo tanto, la Iniciativa propone establecer un nuevo mecanismo de autorización presupuestaria, el cual consiste en que el Ejecutivo Federal incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una estimación del monto máximo anual para proyectos de asociaciones público privadas nuevos, con la finalidad de someterla a la revisión y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados.

De esta manera, la contratación del proyecto no está supeditada a que la Cámara de Diputados apruebe cada proyecto en particular, sino que ésta aprueba un tope global máximo, dentro del cual se puedan ir presentando nuevos proyectos a la autorización de la Comisión durante todo el ejercicio fiscal y, en consecuencia, se puedan contratar y ejecutar en ese mismo año.

Lo anterior, desde luego con requisitos de información y rendición de cuentas hacia la propia Cámara de Diputados sobre los proyectos autorizados y su ejecución, así como sujetos a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

Adicionalmente, se propone que en dicho monto anual, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya el monto de los proyectos que se autorizaron en ejercicios fiscales anteriores y los compromisos plurianuales de gasto que deriven de tales proyectos, en un capítulo específico y por sector. Con base en lo anterior, la Cámara de Diputados podrá aprobar tales compromisos plurianuales, como parte del Presupuesto de Egresos.

Como elemento de apoyo a la propuesta, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación y los requerimientos financieros del sector público y, de acuerdo a la metodología que establezca, deberá elaborar una estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de asociaciones público privadas, a fin de atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos que se pretendan iniciar, así como de aquéllos ya autorizados.

Con lo anterior, se contaría con una estimación que permita a los ejecutores de gasto conocer los montos del gasto programable aproximados que se destinarán a asociaciones público privadas y, con base en ello, mejorar sus procesos de programación en relación con el presupuesto que tengan disponible cada año.

También se propone aclarar en la Ley el tipo de autorizaciones que requiere cada proyecto de asociación público privada, dependiendo de su fuente de recursos:

i) Proyectos a ejecutar con recursos presupuestarios federales: se deberá contar con dictamen de viabilidad; registro en cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y autorización de la Comisión;

ii) Proyectos que involucren recursos monetarios federales distintos a los señalados en el inciso anterior: se requerirá dictamen de viabilidad y registro en cartera de inversión, y

iii) Proyectos que no requieran recursos monetarios federales: únicamente se requerirá dictamen de viabilidad.

En este sentido, se pretende que las dependencias y entidades tengan certidumbre jurídica sobre el trámite que deberá seguirse en cada proyecto de asociación público privada, evitando así confusiones y demoras innecesarias.

Propuestas no solicitadas

Para mejorar la figura de las propuestas no solicitadas y orientar de mejor forma a los inversionistas interesados sobre los proyectos que podrán impulsar ante el sector público, se dispone que en los acuerdos que, en su caso, emitan las dependencias y entidades para determinar las propuestas de proyectos de asociación público privada que están dispuestas a recibir, deberán especificar metas físicas estimadas y fechas previstas de inicio de operación o beneficios esperados, así como la vinculación de los proyectos con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan de éste.

Asimismo, con el propósito de dar certeza a los promotores sobre los aspectos que se evaluarán en los casos de propuestas no solicitadas, la Iniciativa precisa que se valorará su conveniencia; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica – financiera, además de la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, y la rentabilidad social del proyecto, en su caso.

Por otro lado, se adiciona que los promotores podrán solicitar una manifestación de interés a la dependencia o entidad que corresponda; esto es, que dichos particulares podrán exponer motu proprio al sector público, la información de un proyecto de asociación público privada determinado, con el objeto de que aquél pueda retroalimentar al promotor sobre si el mismo...

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