Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1 y 2, y se adiciona el numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
-
Cigarros. 160%
-
Puros y otros tabacos labrados. 160%
-
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan a este Decreto.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso C) de esta ley, durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:
a) Cigarros:
AÑO | TASA |
2007 | 140% |
2008 | 150% |
AÑO | TASA |
2007 | 140% |
2008 | 150% |
AÑO | TASA |
2007 | 26.6% |
2008 | 28.5% |
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de...
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