DECRETO NÚMERO 393.- SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 167 Y 244 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Septiembre 2018
Sección
Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 10 de 2018
(Primera Sección)
ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de
septiembre de 2018.-Martín Orozco Sandoval.-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.-Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 393
ARTÍCULO ÚNICO.-Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 167, las Fracciones IX y X del
Primer Párrafo y las Fracciones II y III del Segundo Párrafo del Artículo 244; así como se Adiciona una
Fracción XI al Primer Párrafo del Artículo 244 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 167.- …
Asimismo, el Instituto promoverá la celebración de debates de candidatos a presidentes municipales.
El Consejo definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre candidatos, en que
organizará cuando menos un debate obligatorio sobre la plataforma legislativa entre candidatos a diputados;
cada partido político será representado por el candidato propietario que ocupa la posición número uno de su
lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
ARTÍCULO 244.- …
I. a la VIII. ….
IX. La acción u omisión que constituya violencia política de género;
X.-No presentarse a los debates obligatorios organizados por el Instituto en términos del artículo 167
de este Código; y
XI.-El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
I. …
II.-Las señaladas en las fracciones I, II, III y XI del párrafo anterior, con multa de cuarenta hasta
cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.-Las señaladas en las fracciones IV, V y X del párrafo anterior, con multa de cincuenta hasta cinco
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. a la V. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor el 1° de Enero de 2020.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de
septiembre de 2018.-Martín Orozco Sandoval.-Rúbrica.-El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.-Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.-Se Expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 1°.-La presente Ley tiene por objeto establecer la participación del Estado y los munici pios
en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las
condiciones ambientales y de circulación vial del Estado, así como la salud de sus habitantes, con el fin de
mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sustentable.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo
el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°.-Para la aplicación de esta Ley se entiende por:
I. Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas
y pedales, donde una o más personas se pueden sentar o montar, utilizado como medio de transporte;

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