DECRETO NÚMERO 37.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación16 Enero 2017
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 16 de 2017
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo
párrafo del Artículo 38 de la Ley de Protección
Ambiental para el Estado de Aguascalientes, para
quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 38.- …
El Municipio deberá emitir su opinión en un térmi-
no de 10 días hábiles para el informe preventivo y 15
días hábiles para el maniesto de impacto ambiental,
pasado éste sin que el municipio haya respondido,
se entenderá que no existe objeción respecto de la
realización de la obra o actividad.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas
todas las disposiciones normativas o reglamentarias
que se opongan al presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Pa-
lacio Legislativo, a los cinco días del mes de enero
del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 5 de enero del año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Gustavo Alberto Baéz Leos,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Claudia Guadalupe de Lira Beltrán,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
12 de enero de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- -
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el tercer párra-
fo de la Fracción I del Artículo 48, la Fracción III del
Artículo 64, el segundo párrafo de la Fracción II del
y Servicios Sociales para los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes, para quedar en los
términos siguientes:
ARTÍCULO 48.- …
I.- …
Del mismo derecho gozará el esposo de la
servidora pública o pensionista, o a falta de éste, el
concubino si reúne los requisitos del párrafo anterior;
II.- a la III.- …
ARTÍCULO 64.- …
I.- a la II.- …
III.- El cónyuge supérstite, sólo o en concurrencia
con los hijos, siempre que no viva en concubinato;
IV.- a la VII.- …
ARTÍCULO 68.- …
I.- …
II.- …
La divorciada o divorciado no tendrá derecho a la
pensión de quien haya sido su cónyuge a menos que
a la muerte de la o el servidor público, le estuviera
pagando pensión alimenticia por condena judicial y
siempre que no exista viuda o viudo, hijos, concu-
bina o concubino y ascendientes con derecho a la
misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrute de
la pensión en los términos de este Artículo, perderá
dicho derecho si contrae nuevas nupcias, o si viviera
en concubinato; y
III.- …
ARTÍCULO 163.- El servicio de la Estancia de
Bienestar Infantil establecido en la fracción X del
Artículo 34 de este Ordenamiento, tendrá por objeto
brindar una adecuada atención para el bienestar y
desarrollo infantil de los hijos de las servidoras pú-
blicas, de los hijos de los servidores públicos, y de
los menores a cargo de aquellos servidores públicos
que jurídicamente se les haya otorgado la tutela de
los mismos, en tanto no contraigan nupcias o vivan
en concubinato.
GOBIERNO DEL ESTADO

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