Decreto Número 283 por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Estatal de Protección Ambiental, del Código Financiero para el Estado de Veracruz y de la Ley de Tr÷nsito y Transporte para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa Enríquez, julio 16 de 2014

Oficio número 164/2014

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto para su promulgación y publicación:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 283

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DE LA LEY DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 3 fracción XLIX Bis, 4 fracción II, 5 último párrafo, 6 párrafo primero y Apartado A. fracción XIX, 7, 26 párrafo segundo,125 fracciones VII y X, 139 párrafo primero fracciones II y IV, 142, 143 fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, 143 Bis, 146 Bis, 146 Bis 2, 146 Bis 3, 146 Bis 4 párrafo primero, fracción I y último párrafo, 146 Bis 5 párrafo primero y fracciones II y VI, 146 Bis 7, 146 Bis 8 párrafo primero y fracción I, 194 fracción II y 212, y la denominación de la Sección III del Capítulo I del Título Quinto; se adicionan un párrafo final al artículo 139 y los artículos 143 Bis y 146 Bis 9; y se deroga la fracción II del artículo 143, todos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

I. a XLIX. ...

XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a un particular por la Secretaría que cumple con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos, establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, para realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáticas como dinámicas; y L. ...

Artículo 4 ...

I. . . .

II. Las autoridades municipales del Estado a través de:

  1. El presidente municipal y, en su caso, el Cabildo; y

  2. La dependencia de la Administración Pública Municipal responsable de proteger el medio ambiente.

III. . . .

Artículo 5 ...

I. a III. . . .

Las atribuciones en materia de ordenamiento, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, serán ejercidas de manera concurrente por el Estado y los Municipios; quienes en todo caso respetarán lo dispuesto en las leyes generales y ordenamientos que de ellas se deriven y aplicarán las normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia.

Artículo 6 Es facultad del Ejecutivo Estatal ejercer, a través de la Secretaría y la Procuraduría, las atribuciones que se establecen en el presente artículo, salvo aquellas que le correspondan de manera exclusiva a su titular por disposición de esta Ley y demás ordenamientos aplicables:
  1. ...

    I. a XVIII. ...

    XIX. Establecer, operar y, en general, prestar el servicio público de verificación de calidad del aire en fuentes móviles, por sí o a través de las personas que concesione para ello; así como limitar o prohibir la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen en las normas expedidas por la Secretaría, en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, así como en las Normas Oficiales Mexicanas;

    XX. a XXII. ...

  2. y C. . . .

Artículo 7 Corresponde a las autoridades municipales del Estado, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
  1. Por conducto del Presidente Municipal:

    I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y publicar los programas, decretos y actos administrativos que esta ley confiere a los Municipios, previa aprobación del Cabildo;

    II. Conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en sus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se trate de asuntos de competencia del Estado o de la Federación;

    III. Participar coordinadamente con el Ejecutivo Federal y Estatal, en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

    IV. Participar con la Federación y el Estado en la aplicación de las leyes y normatividad que éstos expidan;

    V. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio, en congruencia con lo señalado en otros ordenamientos ecológicos que correspondan, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas, previo acuerdo del Cabildo;

    VI. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte municipal;

    VII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos y de conformidad a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas;

    VIII. Formular y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;

    IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;

    X. Formular y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;

    XI. Crear y regular zonas de conservación, preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por esta Ley;

    XII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación de las autoridades estatales en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

    XIII. Suscribir, en términos de la normatividad aplicable, convenios y acuerdos con la Federación o el Estado, para la ejecución de recursos federales o estatales en la aplicación de programas y proyectos ambientales vigilando la correcta aplicación de éstos;

    XIV. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios en su circunscripción territorial;

    XV. Atender los demás asuntos en materia ambiental, de conservación, preservación del equilibrio ecológico, cambio climático, forestal y protección al ambiente que le confieran esta Ley, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal para la Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático, la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz, la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y demás ordenamientos aplicables, que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado; y

    XVI. Resolver los recursos de revisión de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

  2. Por conducto del titular de dependencia de la Administración Pública Municipal responsable de proteger el medio ambiente

    I. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y sus reglamentos;

    II. Participar con el Presidente Municipal en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

    III. Participar e impulsar en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico municipal o comunitario del territorio, así como controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo, establecido en dichos programas;

    IV. Ejecutar el programa municipal de protección al ambiente;

    V. Participar con el Estado en la aplicación de las normas técnicas ambientales que éste expida, para regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas;

    VI. Administrar zonas de conservación, preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por esta Ley;

    VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, con la participación que de acuerdo con esta Ley corresponda al gobierno del Estado;

    VIII...

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