Ley de Prevencion y Gestion Integral de Residuos del Estado de Hidalgo

D E C R E T O NÚM. 567

QUE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2010, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por los Diputados HONORATO RODRÍGUEZ MURILLO, YARELY MELO RODRÍGUEZ, MAURICIO EMILIO CORONA RODRÍGUEZ, FRANCISCO LÓPEZ MANJARREZ, NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, DAVID REYES SANTAMARÍA, ALEJANDRO SOTO GUTIÉRREZ, JOSÉ ALMAQUIO GARCÍA CRAVIOTO, JOAQUÍN ERNESTO ÁRCEGA CHÁVEZ, MARIO PERFECTO ESCAMILLA MEJÍA, ROBERTO PEDRAZA MARTÍNEZ, AMALIA VALENCIA LUCIO, BALTAZAR TORRES VILLEGAS, CARLOS TEODORO ORTIZ RODRÍGUEZ, BLANCA ROSA MEJÍA SOTO, ALFREDO BEJOS NICOLÁS, FLORINO TREJO BARRERA, JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, REYES VARGAS PAREDES, MARÍA ALEJANDRA VILLALPANDO RENTERÍA, MIGUEL RIVERO ACOSTA, MARÍA ESTELA RUBIO MARTÍNEZ, HILDA ARELI NARVÁEZ BRAVO, HORACIO TREJO BADILLO, PEDRO LUIS NOBLE MONTERRUBIO, ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, GUILLERMO VILLEGAS FLORES, DARÍO BADILLO RAMÍREZ, FABIOLA IDALIA CALVA CHAVARRÍA, MARÍA DOLORES MONROY BEDOLLA, integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 175/2010.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 23

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS NORMAS PRELIMINARES

(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en el Estado de Hidalgo, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación; la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

Artículo 2

En la formulación y conducción de las políticas en las materias a que se refiere esta Ley, así como, para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, los Gobiernos Estatal y de los Municipios, según corresponda, observarán los principios de la economía circular, así como, los principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en otros ordenamientos jurídicos relacionados.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgoy las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  1. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  2. Bis. Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos o fertilizantes;

  3. Contenedor: Receptáculo destinado al depósito, generalmente de forma temporal, de residuos sólidos urbanos;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  4. Bis. Economía Circular: Modelo de producción y consumo que se interrelaciona con la sostenibilidad, y cuyo objetivo es que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo posible la generación de residuos;

  5. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte o de su disposición final en celdas de confinamiento;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  6. Bis. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  7. Ter. Jerarquía de residuos: prelación de opciones de gestión acorde al grado de impacto que ocasionan al ambiente;

  8. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  9. Ley Ambiental: La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  10. Bis. Manejo Integral de Residuos: Actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  11. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar, tanto como sea posible, el valor agregado de aquellos;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

  12. Bis. Plásticos de un solo uso descartables: aquellos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo sus similares de poliestireno expandido;

  13. Ter. Personas recicladoras: Personas independientes u organizadas, o instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, acopian, gestionan y/o comercializan residuos sólidos urbanos o materiales susceptibles de ser reciclables y reutilizables,

  14. Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  15. Recolección selectiva: Captación diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos e inorgánicos, permitiendo la separación de los materiales valorizables;

  16. Relleno sanitario: Instalación en la cual se depositan, de manera temporal o permanente, los residuos sólidos urbanos, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la formación de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  17. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;

  18. Sistemas de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta, con sus políticas de adquisiciones, la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  19. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos para su aprovechamiento y/o valorización y se reduzca su volumen o peligrosidad; y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  20. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

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