Decreto NO. 618 por el Que Se Aprueba Derogar el Artículo 233 Bis 2 del Código Penal para el Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Martes 02 de Octubre del año 2018; Núm. 73 pág. 3108

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 618

POR EL QUE SE APRUEBA DEROGAR EL ARTÍCULO 233 BIS 2 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Miguel Alejandro García Rivera, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, que propone derogar el artículo 233 bis 2 del Código Penal para El Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/2354/018, de fecha 26 de septiembre de 2018, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa descrita en el párrafo anterior.

  3. - Los Diputados que integramos la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada por el Diputado Miguel Alejandro García Rivera y demás Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su exposición de motivos que la respaldan, señala esencialmente lo siguiente:

    "......La presente iniciativa tiene la finalidad de evitar futuras contradicciones y/o conflictos para los juzgadores al momento de emitir su dictamen sobre la tipicidad de un delito, con el objetivo de catalogar de manera clara la designación del tipo penal de un acto contrario a la Ley.

    En términos generales propone derogar el artículo 233 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Colima, debido a que dicha reforma no consideró las consecuencias posteriores de su entrada en vigor, pudiendo provocar confusión en la resolución de los juzgadores y controversias dentro de la normatividad, adoptando delitos poco coherentes y racionales, dado la poca ligereza y claridad a la aplicación de la norma."

  2. Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, sesionamos al interior de la Sala de Juntas "Francisco J. Mújica", a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base a los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- Esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, es competente para conocer lo referente a reformar el Código Penal para el Estado de Colima, de conformidad a lo establecido en la fracción I del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción III del artículo 53 del...

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