Decreto NO. 490 por el Que Se Aprueba Reformar la Fracción I del Artículo 116 de la Ley de Educación del Estado de COLIMA.
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 18 de Abril del año 2015; Núm. 21, pág. 688.
DECRETO No. 490 POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLII, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio No. 2435/014 del 13 de mayo de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Legislador Marcos Daniel Barajas Yescas, Diputado único del Partido del Trabajo, a través de la cual propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:
"La etapa de 0 a 3 años, en el ciclo de desarrollo de ser humano, es determinante en la vida del individuo. Debido a que en esta etapa las estructuras biofisiologicas y psicológicas del niño están en pleno proceso de formación y maduración, sentándose las bases fundamentales de la personalidad, que en las sucesivas etapas del desarrollo se consolidarán y perfeccionarán.
Es pertinente señalar, que la sociedad es la más beneficiada económicamente cuando se atiende el desarrollo del niño; debido a que éste se convierte en un adulto más productivo. No sólo hay beneficios para los niños a corto plazo, ya que en un futuro próximo son personas capaces con disposición de apoyar a su familia, comunidad.
Es pertinente señalar respecto a los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en esta materia, la Convención sobre los Derechos del Niño (firmada y ratificada por México en el año 1990), adquiriendo con ello el compromiso de ajustar sus ordenamientos legales y adoptar otras medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en dicha Convención, entre otros, el que establece que todas las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de educación y para su desarrollo integral.
Se reconoce que la educación en México ha mostrado avances considerables en los últimos años, debido a que en Noviembre de 2002, se reformó el artículo 3 de la Constitución General de la República e incluyó dentro de la educación básica obligatoria el nivel preescolar, lo cual otorga cobijo jurídico a los niños de entre 4 y 5 años.
La misma Secretaría de Educación Pública, en el marco del Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en el objetivo 2 establece: "ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad" de manera específica en el rubro de Educación Básica se señala:
PODER LEGISLATIVO
"Institucionalizar, en todos los servicios de educación inicial, un modelo de atención con enfoque integral, para favorecer el desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de niñas y niños de 0 a 3 años de edad, en todo el país".
A nivel local resulta necesario apostarle a la educación inicial para lograr contar en el futuro con individuos competitivos, capaces, exitosos y productivos en el ámbito nacional e internacional, siendo necesario que desde los primeros días de nacidos -incluso desde antes del nacimiento- el niño desarrolle su cerebro al máximo y adquiera de manera óptima diversas competencias a través de la educación inicial.
TERCERO.- La Comisión de Educación y Cultura, después de realizar el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa descrita en los considerandos PRIMERO y SEGUNDO, se declaran competentes para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 33 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y del artículo 50, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica...
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