Decreto No. 461 por El que Se Declara que Ha Quedado Demostrada la Responsabilidad en Que Incurrió el C.P. J. Jesús Rojas Fermín, Ex Tesorero del H. Ayuntamiento de Armería, Col., y Se Absuelve a La C. Patricia Gómez Soltero de Las Responsabilidades Imputadas por El Osafig, en Los Considerandos Cuarto y Quinto del Presente Decreto

DECRETO No. 461

POR EL QUE SE DECLARA QUE HA QUEDADO DEMOSTRADA LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIÓ EL C.P. J. JESÚS ROJAS FERMÍN, EX TESORERO DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARMERÍA, COL., Y SE ABSUELVE A LA C. PATRICIA GÓMEZ SOLTERO DE LAS RESPONSABILIDADES IMPUTADAS POR EL OSAFIG, EN LOS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO DEL PRESENTE DECRETO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional deL Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D O

  1. - Mediante oficio No. 1570/013 de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 191, aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 07 celebrada el día 07 de noviembre del 2013, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 59, correspondiente al lunes 11 de noviembre del año 2013, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del H. Ayuntamiento de Armería, Col., con base al contenido del informe de resultados emitido por el ÓSAFIG., que incluye las sanciones administrativas que se propone imponer a los CC. Patricia Gómez Soltero y J. Jesús Rojas Fermín, ex oficial mayor y ex tesorero del Municipio de Armería, Col., consistentes en Apercibimiento Público y Amonestación Pública respectivamente, por los actos u omisiones consignados en las observaciones F69-FS/12/01, F59-FS/12/01, F77-FS/12/01 y F104-FS/12/01.

  2. - En cumplimiento al Resolutivo TERCERO del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV, del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Diputada Presidenta dio cuenta a los integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 20 de enero de 2014, se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa por las irregularidades detectadas por el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en el Decreto No. 191, estableciéndose en el acuerdo, se citara a los presuntos involucrados para que comparecieran en audiencia a las 13:00 trece horas del día miércoles 5 cinco de febrero de 2014 dos mil catorce, haciéndoles saber las responsabilidades que se les imputan, así como el derecho que les asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

  3. - Mediante actuaciones practicadas por el C. Lic. José de Jesús Acosta Martínez, asesor jurídico comisionado al efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, los CC. Patricia Gómez Soltero y J. Jesús Rojas Fermín, fueron legalmente notificados y citados.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  4. - El día 5 cinco de febrero de 2014 dos mil catorce a las 13:00 horas, día y hora señalados para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que las personas relacionadas líneas antes, fueron debida y oportunamente notificadas y citadas, se abrió formalmente la audiencia teniéndose por presentes a los ex servidores públicos que comparecieron, informando la Diputada Presidenta de la Comisión el mecanismo a seguir para recibir las promociones, alegatos y ofrecimiento de pruebas, habiendo manifestado lo que se consigna en el acta del desarrollo de dicha audiencia que obra agregada en autos y se tiene por transcrita para todos los efectos legales procedentes.

    No habiendo pruebas pendientes por desahogar, la Comisión de Responsabilidades está en aptitud de resolver este expediente y, C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- La Comisión de Responsabilidades y el Congreso del Estado de Colima, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49, fracción IV, de su Reglamento, 48, segundo párrafo, 54, y 55, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos.

    SEGUNDO.- El Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 33 fracciones XI, y XXXIX, y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mediante oficio número 306/2012 notificó al C.P. Ernesto Márquez Guerrero, Presidente del H. Ayuntamiento de Armería, Colima, el inicio de los trabajos de auditoría y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, la cual concluyó con el informe final de auditoría que se encuentra soportado por la documentación aportada que acredita a juicio de ésta Comisión, que los trabajos de revisión y fiscalización se hicieron aplicando los principios de contabilidad y auditoría gubernamental universalmente aceptados; que se analizaron las respuestas dadas y confrontas efectuadas con los presuntos responsables, quienes tuvieron la oportunidad de desvirtuarlas y demostrar que su actuación se apegó estrictamente a las disposiciones constitucionales y legales que rigen el quehacer municipal, el ejercicio del gasto, presupuesto y contabilidad, quedando de manifiesto las observaciones que fueron debidamente soportadas jurídica, técnica y documentalmente y dan origen a las...

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