Decreto No. 402 por El que Se Aprueba Reformar, Adicionar y Derogar Diversas Disposiciones de La Ley del Notariado

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 402

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG 745/2014, de fecha 25 de septiembre de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Notariado.

SEGUNDO.- Que mediante oficio No. 3036/014, de fecha 29 de septiembre de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en sesión pública ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Notariado.

TERCERO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan, esencialmente expone que:

 Se envía a esta Soberanía por parte del Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad de iniciar leyes que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, a su vez, considerando que el ejercicio del Notariado en el Estado, es de orden público a cargo del Ejecutivo del Estado según lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que por delegación encomienda a los Notarios Públicos en el Estado; por tanto la regulación de dicha función debe de ser acorde a las políticas y objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 del Estado de Colima.

 El Plan de Desarrollo como instrumento rector de la planeación estatal, señala la estrategia de liderazgo, en la que el gobierno se coloca a la vanguardia, por ejemplo, para convertirse en modelo a seguir en materia de mejoramiento de los servicios que ofrece, así como en el desarrollo de proyectos que hagan realidad el propósito del Ejecutivo del Estado de ser una de las administraciones más eficientes del país. En materia de calidad el Gobierno del Estado busca obtener la satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios públicos que recibe, y por otro lado la eficiencia administrativa de la gestión gubernamental.

 En la iniciativa en relación al tema de Agenda Digital como una política pública, en el Estado de Colima existe un modelo de gobierno electrónico con amplia aceptación y participación social, con una continua demanda de servicios y contenidos en medios electrónicos; que busca garantizar una sociedad integrada y totalmente intercomunicada, en un entorno de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad y preservando su identidad cultural que propicie la construcción de una sociedad de la información y del conocimiento incluyente, centrada en las personas y orientada al desarrollo.

 Por lo anterior con la finalidad de adecuar el marco normativo a la sociedad contemporánea y cumplir los objetivos del Estado, a través de la reforma a la Ley del Notariado se regulan principalmente temas como: el Protocolo Electrónico, firma electrónica, facultades y obligaciones de los Notarios Públicos, nueva regulación de instrumentos tales como "certificación de antecedentes" y "Apéndice de Personalidades", características de los servicios notariales e inter-relación entre el Notario Público titular y por el adscrito, cuestiones referentes al Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, institución de la figura de asociación notarial, carrera notarial, nueva integración del jurado calificador, colegio de Notarios, entre otros.

CUARTO.- Que atendiendo a la forma, es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de una materia respecto de las cuales, el H. Congreso del Estado de Colima, está facultado para conocer y legislar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

QUINTO.- Que responde a la atribución de dictaminar el asunto que nos ocupa, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEXTO.-

Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto indicada en los considerandos PRIMERO al TERCERO del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora la considera procedente por ser una iniciativa que busca reformas acordes a los múltiples cambios que vive día a día la sociedad colimense, a la relevancia que tiene la función notarial en la vida de las personas, a la trascendencia de los actos jurídicos a los que los fedatarios públicos le dan autenticidad y certeza jurídica, y finalmente a la necesidad de adecuación de la función notarial al desarrollo tecnológico.

Considerando que la Ley del Notariado fue publicada mediante decreto número 127 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 04 de enero de 1964, y a pesar que desde su vigencia dicho cuerpo normativo ha sufrido diferentes reformas con la finalidad de adecuarlo a la realidad social contemporánea colimense, tratando de tenerlo acorde de las prácticas, tecnologías, innovaciones, y necesidades que la sociedad requiere de la función notarial en el Estado, y buscando que la Ley del Notariado no presente imprecisiones que obstaculicen el debido cumplimento de los objetivos del notariado.

Por consecuencia, los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos procedente que la actual Ley del Notariado sea objeto de un reforma que permita actualizar su normatividad a las exigencias de una sociedad que se transforma en forma acelerada y que provoca los avances tecnológicos que normalmente serían ajenos a la actividad notarial en los términos en que se encuentra legislada esta función.

Esta exigencia tiene influencia en los medios y sistemas de comunicación y preservación documental a los que no puede ser ajeno el ejercicio notarial, por lo que estamos conscientes de la necesidad de dotar a la sociedad colimense de una ley notarial actualizada, debidamente estructurada, consensada, e incluyente de algunos de los desarrollos tecnológicos que existen hoy en día y que pueden tener uso y aplicación en la función notarial, y más aún, que puedan poner a la vanguardia las funciones de los fedatarios públicos de la entidad, siempre que el uso de dichas tecnologías conserve la naturaleza, formalidades, requisitos, certeza y validez con que cuentan los instrumentos notariales que se expiden en el Estado de Colima.

Por otro lado, la función notarial es indispensable para facilitar la celebración de actos jurídicos y evitar abusos, vicios y errores en los mismos, es por ello, que el poder público estatal ha investido a personas instruidas, en el conocimiento del Derecho de la fe pública notarial, a efecto de que mediante la prestación de sus servicios profesionales, coadyuven en el mejoramiento de las relaciones sociales en el Estado, incentivando en todo momento la buena fe y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, que permitan una sociedad colimense más responsable e instruida en la celebración de actos jurídicos que repercuten directamente en su vida.

Así mismo, es preciso mencionar que otro de los elementos que inciden en determinar la viabilidad de la iniciativa, es el relativo a brindar mayor certeza jurídica a los actos que los Notarios Públicos certifican día a día, generando condiciones que permitan a quienes ejercen la función notarial una mayor agilidad en la conclusión de los actos de los cuales dan fe, usando para ello algunos de los avances tecnológicos que ofrece la ciencia hoy en día, y que a la par...

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