Decreto NO. 324 por el Que Se Reforman los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto 103, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima' el 11 de Junio de 2016.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 05 de Agosto del año 2017; Núm. 51 pág. 2016.

DECRETO No. 324

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO 103, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL 11 DE JUNIO DE 2016.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - La Diputada Juana Andrés Rivera y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados únicos de los partidos del Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Colima, con fecha 20 de junio de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar los transitorios segundo y tercero del decreto 103, de esta Quincuagésima Octava Legislatura, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 11 de junio de 2016.

  2. - Mediante oficio número DPL/1376/017 de fecha 20 de junio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Planeación, Fomento Económico y Turismo la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

    Es por ello que los diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. La Diputada Juana Andrés Rivera, en la exposición de motivos que la respalda, señala textualmente que:

    "PRIMERO.- El Código Civil es un conjunto unitaria, ordenando y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.

    Con motivo de la evolución constante de las relaciones entre los particulares, es que constantemente el Código Civil se ha venido reformando para regular las situaciones de hechos que imperan en la sociedad.

    PODER LEGISLATIVO

    SEGUNDO.- Que con fecha 25 de mayo de 2016, la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 fracción XI y 39 de la Constitución Política local, se expidió el decreto 103, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Colima, con el objeto de reformar la figura de matrimonio y permitir que esta no sea exclusiva del hombre y la mujer, si no que podrán acceder a ella todas las personas; esto es, ahora pueden unirse en matrimonio tanto hombres como mujeres o lo que es igual, está reconocida la unión de personas del mismo sexo.

    Con motivo de dicha reforma se establecieron los siguientes artículos transitorios:

    PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: "El Estado de Colima."

    SEGUNDO.- Se reconoce plena validez legal a los contratos de Enlaces Conyugales celebrados con anterioridad al presente decreto, debiendo los contrayentes celebrar contrato de matrimonio, para los cual los oficiales del Registro Civil deberán sustituir el acta de Relación Conyugal correspondiente, por una nueva acta de matrimonio en los términos en que se celebró el enlace referido; sin necesidad de presentar nuevamente la documentación requerida para celebrar tales actos jurídicos, ni realizar pago algo por esta sustitución.

    TERCERO.- Se reconoce la validez de todos los contratos de matrimonio mediante las cuales se halla celebrado la unión de personas del mismo sexo, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Los oficiales del registro civil deberán canjear dichas actas sin costo alguno para los solicitantes, de conformidad a las reformas contenidas en el Decreto 103 y, gocen sin limitación alguna de los beneficios de esta. El Gobernador del estado dispondrá se publique, circule y observe."

    TERCERO.- Si bien es cierto, mediante dichos transitorios se pretende brindar certeza jurídica tanto a los enlaces conyugales como a las uniones de personas del mismo sexo reconociéndolos bajo la figura de matrimonio, sin que aquella época estuviera establecida como tal para los casos. Sin embargo, en la práctica, se han presentado obstáculos jurídicos y materiales al haberse establecido en el transitorio segundo el texto que a la letra se inserta:

    "debiendo los contrayentes celebrar contrato de matrimonio, para lo cual los oficiales del Registro Civil deberán sustituir el acta de Relación Conyugal...

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