Decreto NO. 103 Se Reforma la Denominación del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, para Que en lo Sucesivo Se Denomine Código Civil para el Estado de Colima; Así Como, Diversas Disposiciones del Mismo; Igualmente Se Reforman Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 11 de Junio del año 2016; Núm. 33, pág. 30.

DECRETO No. 103

SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINE CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA; ASÍ COMO, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MISMO; IGUALMENTE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio 4264/2015, de fecha 10 de julio del año 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto relativa a reformar Diversas Disposiciones del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima presentada por el entonces Diputado Francisco Javier Rodríguez García de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Que en la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, carta magna sobre la cual debemos regirnos, tomó un nuevo rumbo al ampliar las garantías individuales entendiéndose en un sentido mucho más amplio y por tanto escrito al incorporar los Derechos Humanos como principio rector de la misma. Así mismo, también nos deja entredicho a nosotros los diputados, quienes en su calidad de autoridades correspondientes en el quehacer legislativo, nos obligamos a tener la observación de brindarles a los ciudadanos a quienes representamos, una certidumbre real que no vaya en detrimento ni menoscabo a sus derechos y libertades como personas.

Lo anterior lo podemos encontrar plasmado en el artículo primero de nuestra Carta Magna el cual a continuación se transcribe para su apreciación;

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No obstante, la propia Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Colima, en su oportunidad tuvo la necesidad de adecuarse al marco normativo constitucional, incluyendo por tanto, la incorporación de los Derechos Humanos, quedando casi en los mismos términos que la Constitución Federal la cual a fin de tener un panorama más amplio se transcribirá en su totalidad el artículo primero;

Artículo 1o El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En virtud de lo anterior expuesto, derivado del artículo primero constitucional tanto local como federal, así mismo en relación con el artículo cuarto de la Constitución Federal, establece que los DERECHOS HUMANOS, DE IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER ANTE LA LEY, lo cual nos remite al principio PRO HOMINE, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor dl hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio.

En día 08 de Marzo del año 2013, atendiendo al principio de progresividad que encabeza por medio de su línea política partidaria, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, aprobó por unanimidad ante dicho cabildo la propuesta para pedir la ampliación del concepto de matrimonio, con el fin de que se extendiera hacia las relaciones conformadas por parejas del mismo sexo, con la finalidad de que puedan brindarles certeza y seguridad jurídica respecto a los derechos y obligaciones que obtendrían en caso de acceder a dicha institución jurídica denominada matrimonio y se aplica correctamente la ley con la ley que previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima vigente, confiando que la ley misma, protegería en lugar de menoscabar a los grupos vulnerables que se verían beneficiados con dicha propuesta de reforma de ley.

En el mes de Marzo del 2013 a propuesta del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, por conducto de su presidenta Indira Vizcaíno Silva, de conformidad a las facultades que le confiere la constitución política del Estado Libre y Soberano de Colima, y en representación del Cabildo, se hace llegar a éste H. Congreso del Estado, la propuesta de reforma antes descrita en el punto anterior relativo a la modificación del artículo 147 de la Constitución Política para el Estado de Colima, así como los artículos 102, 148, 168, 172, 173, 177, 216, 217, 218, y 383 del Código Civil para el Estado de Colima, la cual no obtuvo el seguimiento adecuado por no ser propuesta por el grupo parlamentario del régimen al poder en turno, pese a estar

debidamente fundamentada y respaldada tanto por los grupos sociales convergentes en Colima, así como los principios fundamentales de protección a los Derechos Humanos inherentes a las personas.

No obstante, de que dicha propuesta no fue consensada y aprobada por el pleno del H. Congreso del Estado de Colima, ésta resulta rechazada con fines políticos por el grupo mayoritario conformado por el PRI-PANALVERDE-PAN. Dada la presión social y mediática que se brindó con éste tema, es que resultó un proyecto que pretendía dar una salida a dicha propuesta de ley que a su vez, fungiera con elementos necesarios y suficientes para disfrazar y encubrir el concepto de matrimonio entre los grupos políticos, sociales y religiosos de oposición, siendo a su vez manejado para el resto de la población como algo positivo, la cual se vería beneficiada con el acceso jurídico a una institución que daba certeza y legalidad de dicha unión provocando que ésta sea reconocida legalmente respecto a terceros y los derechos accesorios que de la misma se derivan tales como; adopción, alimentos, sociedad conyugal, testamentarios, de filiación y de seguridad social, etcétera.

Mediante Decreto número 142 publicado en fecha 03 de Agosto del 2013 el Periódico Oficial del Estado de Colima, se reforma el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el cual previo a la reforma establecía que "el matrimonio era la unión de un hombre y de una mujer" resultando evidentemente y por tanto discriminatoria en cuanto atiende a una razón de diferenciación sexo-genérica entre los contrayentes como uno de los requisitos básicos para el acceso al mismo...

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