Decreto No. 324 Se Declara Legal y Formalmente Abierto el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de La 'liii' Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 324 SE DECLARA LEGAL Y FORMALMENTE ABIERTO EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA "LIII" LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 324

ARTICULO PRIMERO

- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 29 de la Constitución Política del Estado, 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y relativos del Reglamento de la Ley mencionada, se declara legal y formalmente abierto el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la "LIII" Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

ARTICULO SEGUNDO

La declaratoria de apertura tuvo lugar en Sesión Pública Ordinaria número uno, celebrada el día quince de marzo del año dos mil tres, fecha en que se inicia precisamente el Período para concluir el día 15 del mes de junio del año dos mil tres, en los términos previstos por la Constitución y demás disposiciones reglamentarias.

ARTICULO TERCERO

Previa las formalidades legales, inició sus funciones la Mesa Directiva, integrada de la manera siguiente:

PRESIDENTE

DIPUTADO RUBEN VELEZ MORELOSVICEPRESIDENTE

DIPUTADO AGUSTÍN MARTELL VALENCIA

SECRETARIO

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA

SECRETARIO

DIPUTADO JOSE MANCILLA FIGUEROA

SUPLENTE

DIPUTADO MERCEDES CARRASCO ZUÑIGALos Diputados que fungen como Secretarios y Suplente durarán en su cargo todo el Segundo Período Ordinario de Sesiones que corresponde del 15 de marzo al 15 de junio de 2003; en tanto que el Presidente y Vicepresidente, fungirán en ejercicio por el mes que comprende del 15 de marzo al 14 de abril del año en curso, pudiendo ser reelectos.

T R A N S I T O R I O :

UNICO.-

El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial "El ESTADO DE COLIMA".

El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo el día quince del mes...

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