Decreto Municipal, que eleva a Encargatura del Orden, la comunidad de Plan de Santa Rosa, perteneciente a la cabecera del Municipio de Hidalgo, Michoacán

Fecha de publicación23 Septiembre 2010
EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CL Morelia, Mich., Jueves 23 de Septiembre del 2010 NUM. 3
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Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
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Director: Lic. José Calderón González
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HIDALGO, MICH.
DECRETO MUNICIPAL, que eleva a Encargatura del Orden, la comunidad de
"Plan de Santa Rosa", perteneciente a la cabecera del Municipio de Hidalgo,
Michoacán.
El ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA FRANCO, Presidente Municipal de Hidalgo,
Michoacán, por medio del presente Decreto, hace del conocimiento de los
habitantes del Municipio de Hidalgo, que de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Con fecha 23 veintitres de octubre del 2008 dos mil ocho, vecinos de
la comunidad de Plan de Santa Rosa, perteneciente a la Encargatura del Orden de
Huaniqueo, mediante escrito, solicitaron elevar dicha comunidad a Encargatura
del Orden, solicitud que fue informada al Congreso del Estado, para que emitiera
su opinión jurídica.
SEGUNDO.- Mediante oficio SSP/DGATJ/011/2008, de fecha 04 cuatro de marzo del
año 2009, la Dirección General de Asistencia Técnica y Jurídica de la Secretaría de
Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, manifestó que los Ayuntamientos
tendrán las facultades de conformidad con la Constitución Federal, así como la
Estado de Michoacán de Ocampo, para declarar oficialmente por el Ayuntamiento la
Categoría Política, de las ciudades, villas, poblados, colonias, ejidos, comunidades,
congregaciones, rancherías, caserías, fincas rurales y demás centros de población
que se encuentren asentados dentro de los límites de cada Municipio.
Derivado de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 115
numerales 111, 112, 113, 123 fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado
de Michoacán de Ocampo y así como los artículos 5, 6, 32 inciso B), fracción V, e
inciso C) fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Hidalgo, Michoacán, ha
tenido a bien expedir el siguiente:

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